A pocos meses de la entrada en vigor de la flamante Ley 32123 (Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano), nuestros legisladores, como ya nos tienen acostumbrados, nos presentan una nueva batería de propuestas previsionales. Estas propuestas, con distintos nombres y autores de diversas bancadas, tienen un objetivo común: liberar, al menos parcialmente, los fondos de los asegurados en las AFP del mercado previsional nacional. Alegan que esto busca un alivio económico, promover la economía nacional, alentar emprendimientos y reactivar la economía, entre otras necesidades urgentes.
Cabe destacar que los mismos legisladores que promueven estas normas son quienes aprobaron la Ley 32123, que establece claramente: “A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP…”. Bueno, parece que se les olvidó.
También parece que se les olvidó que nuestra Constitución establece que “Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.” Y en esta secuencia de olvidos, también olvidaron que todos vamos a envejecer, que en algún momento de nuestras vidas perderemos fuerzas, dejaremos de trabajar y querremos descansar.
Entonces, la gran pregunta es: ¿Quién se acordará de nosotros para ese entonces? Me temo que para ese momento, los legisladores de ahora ya no estarán, tendrán otras prioridades, y nuestras voces cansadas no serán lo suficientemente fuertes para revertir este olvido. Llegaremos a una situación en la que no solo nuestros fondos, sino nosotros mismos, quedaremos en el olvido.
No pretendo decir que nuestro sistema previsional actual sea ideal; estamos muy lejos de tener un sistema mínimamente atractivo. Sin embargo, esto no puede llevarnos a concluir que la solución sea simplemente destruir el sistema, desmembrarlo hasta dejarlo solo y desfinanciado. Será difícil, o hasta imposible, construir sobre algo totalmente destruido.
La solución para la crisis previsional no es desbaratar el sistema y devolver a todos lo que aportaron para “reactivar la economía”, “iniciar un emprendimiento” o para un “alivio económico”. Debemos recordarles a nuestros legisladores la importancia trascendental de invertir y proteger la seguridad social. Aunque ignoren deliberadamente la situación, aunque se hayan olvidado de los principios básicos de la seguridad social, es necesario recordarles el sentido del artículo 12 de la Constitución: cuando no haya ingresos, será la pensión la que debe suplir la ausencia de remuneración. Este es un derecho humano, un derecho fundamental, inherente al ser humano, y es responsabilidad de todos. No podemos ser indiferentes con nuestro futuro; la vida no son 4 UIT, eso es muy poco para hipotecar nuestro futuro.
Ante esto surge una duda razonable y lógica: ¿Cómo se construye una pensión? La respuesta es clara: con dinero. No existe otra respuesta. Puede ser tu propio dinero (AFP) o el dinero del Estado combinado con el tuyo (ONP). Lo importante es que la fuente de ese dinero sea lo suficientemente fuerte, estructurada, justa y transparente para tener una base de financiamiento sólida. Sin estas características, ya sea un fondo estatal o privado, simplemente no funcionará: algo parecido a lo que tenemos ahora.
Debemos entender que un sistema de pensiones no está destinado a hacernos ricos. Tener esta concepción errada o una “ambición escondida” solo ha puesto en problemas económicos al Estado, que recordemos, somos todos nosotros. Pensiones más que dignas han existido, como la famosa cédula viva del Decreto Ley 20530, que tanto esfuerzo costó cerrar, o el Decreto Ley 19846 y sus privilegios existentes, o el caso de los diplomáticos con sus beneficios exclusivos. Todas estas ambiciones ya cuentan con un techo: 2 UIT, pero eso dejémoslo a quienes tienen ese privilegio.
Para los que no tenemos esos privilegios, nuestras ambiciones deben comenzar desde lo más básico: que nuestro sistema previsional nos provea, al menos, de una pensión mínima. No podemos concebir un sistema previsional que no garantice una pensión mínima; de no ser así, será un sistema previsional fallido.
En este escenario, de lo poco rescatable de la Ley 32123, advertimos su vocación de garantizar una pensión mínima a los aportantes, independientemente de estar en la ONP o la AFP. Esta pensión mínima, que para muchos puede parecer una miseria (S/ 600 en la ONP), en la actualidad salva la vida de muchos ancianos, siendo su sustento para la alimentación. Además, las pensiones proporcionales (que permiten el acceso desde los 10 años de aportes) han incrementado la cobertura en pensiones del 34% al 46%, contribuyendo notablemente a la progresividad del sistema.
Solo para usarlo como ejemplo, si se habilitaba el retiro de aportes en la ONP, dicho retiro había implicado perder el equivalente de años de aportes correspondientes al monto retirado. Sin temor a dudas muchos de nuestros ancianos estarían sin una pensión mínima, dejándolos en un estado de desprotección absoluta.
Es verdad que esta ambición es básica, pero por algo serio debemos comenzar. La pensión mínima, por muy mínima que sea, busca una vida digna, no depender de los hijos ni de la caridad del Estado, sostenernos económicamente en vestido, vivienda y alimentación.
Esto lo traigo a colación porque en la estructura confusa de pilares que trae la Ley 32123, lo que sí está claro es que el nuevo sistema previsional garantiza a los afiliados del SPP una pensión mínima, con “garantía estatal”. Esto quiere decir que no importa si tu fondo en la AFP no es lo suficientemente fuerte para financiar una pensión, el Estado entrará para complementar el aporte y garantizar una ayuda para que puedas gozar de una pensión (huele a salvavidas para las AFP, sí). Pero lo que nos importa aquí es que, si bien esta ley prohíbe los futuros retiros, también establece que para acceder a esta modalidad pensionaria, un requisito importante es que los afiliados “no realicen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la presente ley”. Es decir, la propia ley te advierte: toca tu dinero, renuncia a la pensión mínima.
Para entender la magnitud del problema que implicaría el retiro de los fondos, no es necesario manejar datos estadísticos complejos. Basta con conocernos a nosotros mismos y saber que estamos esperando ver publicada esa Ley en el diario El Peruano para efectuar el retiro, sin que realmente lo necesitemos. Sin embargo, debemos ser conscientes de que esto nos excluirá del sistema previsional recientemente aprobado, es decir, nos quitará el derecho a una pensión mínima.
Pensemos un poco en nuestro futuro y hagamos cuentas. Si no queremos pensar mucho, preguntemos a la IA: Considerando el aporte para la AFP basado en la RMV, sin considerar variables como ganancias, solo dicho aporte. En el supuesto de retirar 4 UIT de mi fondo, ¿a cuántos años de aportes equivale ese retiro?
Respuesta de la IA: (…) Por lo tanto, retirar 4 UIT de tu fondo de la AFP equivale aproximadamente a 12.14 años de aportes si tu remuneración siempre ha sido 1 RMV.
Lo que se evidencia con esto es que, con este retiro, estás perdiendo una pensión proporcional de por vida. Sé que la pensión proporcional es solo S/ 250 mensuales, lo que significa que recuperarías ese monto (4UIT) en 8 años de pensión; sin embargo, no creo que vivas solo 8 años después de cumplir los 65; vivirás más, y antes de llegar a esa edad, podrás aportar más para alcanzar los 20 años de aportes y obtener una pensión mínima superior.
Pensemos un poco más en nosotros mismos y no hagamos caso a quienes no piensan en nosotros. Ellos buscan que reactivemos la economía, alentemos emprendimientos, es decir, lo que no han podido lograr con políticas económicas y proyectos de inversión, quieren ahora lograrlo con nuestros fondos previsionales.

Daniel Paniura Jimenez
Abogado por la Universidad Nacional Mayo de San Marcos. Asociado miembro del equipo Laboral del Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.