Hacer uso de la licencia sindical para atender actividades personales vulnera la naturaleza del mencionado permiso

Mediante el Informe Técnico 002350-2022-Servir-GPGSC de fecha 11 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el derecho a la licencia sindical, se debe entender como un permiso solicitado para desarrollar actividades relacionadas a los derechos colectivos, conforme lo regulado en el artículo 61 del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Asimismo, el presente organismo rector, precisó que el mencionado otorgamiento se realiza conforme lo acordado por el convenio colectivo entre la organización sindical y su empleador.

Haciendo un acercamiento a la forma de comunicación del permiso sindical, Servir indicó que solo basta con que se comunique la razón de la licencia. No obstante, si posteriormente se detecta que uno o varios dirigentes sindicales hacen uso de la presente licencia para actividades personales, se estaría vulnerando la naturaleza de la licencia sindical, correspondiendo el deslinde de responsabilidad para cada caso en concreto.

Informe Técnico 002350-2022-Servir-GPGSC.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.