Gobierno dicta medidas extraordinarias y urgentes para gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público

Mediante el Decreto de Urgencia 044-2021, se han dictado medidas extraordinarias y urgentes para gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, toda vez que mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal – Ley 31188 se derogó, entre otros, al Decreto Legislativo1442.

En consecuencia, actualmente, no se cuenta con un marco normativo que regule la gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, que comprende a los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

En este contexto, mediante un decreto de urgencia, el Gobierno, establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que regularán, por el presente año fiscal, la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través de la Planilla Única de Pago del Sector Público; la restitución de los aportes retirados antes de iniciar los procedimientos de libre desafiliación informada (LDI) o de acceso a beneficios con garantía estatal; los procedimientos para la acreditación del estado de invalidez o incapacidad para el trabajo; y, la autorización a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales para realizar modificaciones presupuestarias. Esta norma es aplicable a las entidades del Sector Público señaladas en el artículo 5° del Decreto Legislativo 1436, con excepción de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

Descarga el decreto en el siguiente link.

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