Funcionarios municipales que tengan cuentas personales con recursos de la entidad comenten delito de negociación incompatible

En el presente caso, mediante Casación 1494-2019-Cusco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, determinó que los imputados Pro Herrera y Camacho Galdós, cada uno desde su rol, lograron el acuerdo del Concejo Municipal de traslado de los fondos bancarios de la Municipalidad a otra modalidad –de plazo fijo en dólares americanos a una de fondo común en soles–. Nada consistentemente idóneo explicó tan insólita conducta –detallada en el oficio del Banco Continental de veintisiete de octubre de dos mil diez, y que importó, por la propia modalidad de una cuenta de fondos mutuos, al ser fondos comunes formados por aportes voluntarios de distintas personas consistentes en dinero, una inversión financiera de riesgo–, al punto que solo produjo pérdidas a la Municipalidad y ganancias para el Banco –es significativo resaltar, conforme lo explicó el perito contable Octavio Tito Delgado en el acto oral, que los imputados omitieron aplicar la Directiva de Tesorería cero cero uno-dos mil diecisiete, que establecía que los fondos de la Municipalidad debían ser manejados por el área de tesorería–.

El interés que los impulsó, en todo caso, no fue el propio de la Administración en orden a la protección de los recursos municipales. Lo que se hizo no se trató, en todo caso, un error de cálculo o una mera imprudencia temeraria, sino una conducta conscientemente peligrosa para el bien jurídico, de tal modo que ni siquiera cumplieron con las exigencias de control y seguimiento demandados por el ya citado “Reglamento de Colocaciones de los fondos de entidades del Sector Público en el Sistema Financiero”.

Más allá de que el delito de negociación incompatible es de peligro abstracto, lo que ocurrió fue que finalmente se afectó patrimonialmente a la Municipalidad, pericialmente determinado. Y, como los regidores contribuyeron a esos hechos con la aprobación de esa medida que acabó dañando a la Municipalidad, deben indemnizarla, con arreglo al artículo 1969 del Código Civil.

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