¡Fin de semana largo! Diferencia entre feriado no laborable y día no laborable

Como todos sabemos, este viernes 2 de noviembre de 2018, fue declarado como un día no laborable para los trabajadores del sector público. Efectivamente, el 16 de diciembre del año pasado, se publicó el Decreto Supremo Nº 021-2017-TR, dicho decreto fue denominado: Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el Año 2018. Entonces, sumado al feriado del día jueves 01 de noviembre (feriado calendario), y los descansos habituales del sábado y domingo, generan un fin de semana largo.

Señala también el citado decreto en su artículo Nº 4, que el sector privado también podrá acogerse a lo dispuesto en el decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decide el empleador. Es importante señalar que las horas dejadas de laborar en esta fecha, son compensables, lo que quiere decir que todas las horas dejadas de trabajar deben ser recuperadas en la semana posterior o cuando lo establezca el titular de cada entidad de acuerdo a sus necesidades.

Están exceptuadas de los días no laborables los servicios indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Corresponde al empleador determinar tales servicios y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.

¿Qué es un día “feriado” y en qué se diferencia de un “día no laborable”?

El feriado, es un día festivo, un día especial por algún suceso al cual la Ley le otorga un trato especial, para el caso, vamos a hablar de los días feriados no laborables, en los que opera una suspensión imperfecta (es decir, el trabajador no presta servicios, pero si tiene derecho al pago de la remuneración de ese día). Estos feriados han sido reconocidos en nuestra legislación en el Decreto Legislativo Nº 713.

El tratamiento que se le da al día feriado es el siguiente: los trabajadores que laboran el día feriado sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%, lo que quiere decir que puede no pagarse dicha labor siempre y cuando a cambio se otorgue el descanso en otro día laborable. Si no se compensa el feriado trabajado, se debe pagar triple al trabajador: una remuneración por el día de descanso, una remuneración por el día trabajado equivalente a la remuneración diaria del trabajador y una sobretasa del 100% por la labor realizada.

En pocas palabras la diferencia entre un día feriado no laborable y un día no laborable es el tratamiento legal que se le da a cada uno y los derechos y beneficios que genera el día feriado a diferencia del día no laborable.

¿Qué pasa si trabajo en día no laborable?

Si se decide no gozar del día no laborable, no se tiene derecho a pago doble, es decir, simplemente no habrá la compensación de las horas dejadas de laborar.

¿Qué sucede si la empresa no otorga los días no laborables?

No hay implicancia alguna, pues no es obligatorio que se otorgue los citados días, es decir a ser facultativos, no es obligación de las empresas otorgarlos.

Y si un trabajador decidiera por cuenta propia gozar de dicho día no laborable, pese a que la empresa decidió laborar ese día. ¿Qué pasaría?

El trabajador incurriría en una inasistencia y se le descontaría el día no laborado y lo proporcional a lo que le corresponde por el descanso semanal.

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André Farah: Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad San Martín de Porres, con amplia experiencia en asesorías empresas del sector privado en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas teniendo a cargo procesos en materia laboral con Especialidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, otros procesos judiciales en materias de derecho civil y penal, así como también, todo tipo de procesos judiciales y administrativos.