Informe técnico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil: Falta por acoso moral u hostigamiento laboral

Mediante el Informe Técnico 701-2020-SERVIR/GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Director de la Oficina de Gestión del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, sobre la falta disciplinaria por acoso moral u hostigamiento laboral.

Se debe señalar que las consultas absueltas por SERVIR son sobre la base de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Ahora bien, sobre la falta disciplinaria por acoso moral u hostigamiento laboral en el régimen disciplinario de la Ley 30057- Ley del Servicio Civil, debe indicarse que el artículo 85 de la referida ley, ha regulado un listado de faltas que, de acuerdo a su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión o destitución. Siendo una de ellas, “a) el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento”, es decir, si el servidor civil incumple las normas establecidas en la citada ley y su reglamento, incurre en falta disciplinaria.

Además de ello, el Reglamento General de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM, en el numeral 98.2 de su artículo 98, ha desarrollado precisamente la falta establecida en el literal a) del artículo 85 antes señalado, especificando cuales son las disposiciones que al incumplirse constituyen faltas disciplinarias, como lo dispuesto en el literal del numeral 98.2 del artículo 98 del citado Reglamento General, el cual establece como uno de los hechos que constituye falta, “e) Acosar moral o sexualmente”.

Al respecto, se puede advertir que el acoso moral, al igual que el acoso sexual, constituye una falta o infracción de carácter disciplinario. Así, para tal efecto, puede inferirse que el acoso moral puede ser entendido per se cómo la realización de actos de hostigamiento u hostilidad en el centro de trabajo, en perjuicio de un servidor o un grupo de servidores.

Por otro lado, de reiterados pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional, se ha podido colegir que el bien jurídico que se busca proteger contra la falta por acoso moral (hostigamiento laboral), es la dignidad, el derecho al honor, el derecho a la intimidad, el derecho a la igualdad, el derecho a la no discriminación, y otros derechos de carácter laboral, de los servidores públicos; los cuales se encuentran amparados por la Constitución Política del Estado.

En ese sentido, en el informe se ha concluido que la falta por acoso moral u hostigamiento laboral constituye la manifestación de una conducta inicua o abusiva practicada por el empleador, un servidor o un grupo de servidores contra otro servidor o grupo de servidores públicos; sea mediante comportamientos, palabras, actos, gestos o escritos que pueden atentar contra la personalidad, dignidad, integridad física o psíquica o que puedan poner en riesgo el empleo o degradar el clima de trabajo; y que, para efectos de la aplicación del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil, respecto de la falta disciplinaria por acoso moral (hostigamiento laboral), deberá tenerse en cuenta el marco normativo legal y constitucional desarrollado en el presente informe, así como la jurisprudencia desarrollada sobre el particular.

Descargar el Informe Técnico 701-2020-SERVIR/GPGSC.

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