Exceder el plazo para emitir el informe final de instrucción es sancionado con la figura de la caducidad

Mediante resolución 436-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 028-2020-Sunafil/IRE-ANC, el Tribunal de fiscalización laboral menciona que respecto del exceso del plazo en la emisión del informe final de instrucción el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto de aquellos procesos en los cuales se exceda el plazo razonable, siendo una consecuencia de éste no la nulidad o la invalidez de la emisión del pronunciamiento o actividad esperada de acuerdo a derecho, sino que por el contrario; se exige que el órgano que conoce de la tramitación a actuar y cumplir con sus funciones de acuerdo a derecho en el plazo más breve posible, sin desmedro de las responsabilidades funcionales por la demora imputable al mismo (fundamento 11 de la sentencia recaída en el Expediente 00295-2012-PHC/TC del 14 de mayo del 2015, declarada doctrina jurisprudencial vinculante para todos los jueces y tribunales del país, de conformidad con el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional).

El Tribunal sostiene que el exceso en la emisión del Informe Final de Instrucción y en general la demora en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador ya se encuentra sancionado por el TUO de la LPAG a través de la figura de la caducidad.

Puede descargar la Resolución 436-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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