Establecen medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores modificando la Ley General de Inspección de Trabajo, el Código Penal y el Decreto Legislativo 688

Se ha publicado el Decreto de Urgencia 044-2019, mediante el cual se modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Código Penal y el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, a efectos de otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud para la defensa de la salud y vida de los trabajadores.

Es así que el Decreto de Urgencia regula la modificación de los artículos 5, 15, 36, 38, 39 y 40 de la Ley General de Inspección de Trabajo, las mismas que desarrollamos en 10 temas importantes:

Facultades inspectivas

Se ha regulado que los inspectores de trabajo están facultados para ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, la paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Sobre el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, paralización y/o prohibición inmediata de trabajos

Se ha regulado que cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.

Actuaciones inspectivas en el caso de accidente mortal

En caso se haya producido el accidente mortal de algún trabajador en el centro de trabajo, el inspector encargado de las actuaciones inspectivas puede ordenar inmediatamente el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, por el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectivas, conforme a los requisitos y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

Sobre la ejecución de las órdenes de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, paralización y/o prohibición inmediata de trabajos

Se ha regulado que estas órdenes son inmediatamente ejecutadas y se formalizarán en un acta de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, paralización o prohibición de trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente, con notificación inmediata al sujeto responsable.

Un punto a tener en consideración que es el inspector encargado de las actuaciones inspectivas se encuentra obligado a dar aviso a la Autoridad Inspectiva de Trabajo sobre otros establecimientos a cargo del sujeto inspeccionado en los cuales podrían existir graves y similares riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores para que se disponga, inmediatamente, la fiscalización correspondiente.

Protección de los derechos de los trabajadores

Se debe tener en cuenta que cuando se ordene el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica y la paralización o prohibición de trabajos se debe garantizar que:

a) El pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores durante los días de aplicación de la medida.
b) Se debe entender el cómputo de dichos días como efectivamente laborados para todos los efectos legales que correspondan.
c) El empleador no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores.

Infracciones a la labor inspectiva

Se ha regulado que son infracciones a la labor inspectiva las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboración por parte de los sujetos inspeccionados por los Supervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo o Inspectores Auxiliares.

Las infracciones determinadas son:

a) La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquél. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del inspector actuante de manera tal que no permita el cumplimiento de la fiscalización, o negándose a prestarle el apoyo necesario.
b) El abandono de la diligencia inspectiva, que se produce cuando alguna de las partes, luego de iniciada ésta, deja el lugar de la diligencia.
c) La inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sido debidamente citadas, por el Inspector del Trabajo o la Autoridad Administrativa de Trabajo y éstas no concurren.

Tipos de sanciones y criterios de graduación de las sanciones

Las infracciones son sancionadas administrativamente con multas administrativas y el cierre tese graduarán según los siguientes criterios:

a) Gravedad de la falta cometida.
b) Número de trabajadores afectados.
c) Tipo de empresa.

Sanción el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputable al empleador que produce la muerte como resultado de un accidente de trabajo; así como, la obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo para su investigación

En esos casos la sanción es una multa administrativa y el cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica a cargo del sujeto inspeccionado.

Se debe tener en consideración que se entiende como acto de obstrucción el obstaculizar las investigaciones del inspector y obstaculizar o impedir la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.

Reducción de la multa y reiterancia

El empleador afectado que demuestre ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo haber implementado medidas de mejora para el cumplimiento de la normativa vulnerada en seguridad y salud del trabajo, puede solicitar la reducción del plazo de la sanción de cierre temporal hasta quince (15) días calendario.

Las resoluciones de la Autoridad de Inspección de Trabajo no pueden ser interrumpidas o suspendidas

Se ha regulado que la sola presentación de una demanda contencioso administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa o aquellas emitidas por el Tribunal de Fiscalización Laboral referidas a la imposición de sanciones administrativas emitidas por el Sistema de Inspección del Trabajo, salvo resolución judicial que disponga lo contrario.

Las que denominamos modificaciones complementarias “de contrabando”

Efectivamente, se ha regulado “complementariamente” la modificación del Código Penal y la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

a) Modificación del artículo 168 – A del Código Penal
Cómo se puede observar en el siguiente cuadro comparativo, se ha eliminado del tipo penal dos condiciones, la notificación previa al empleador por parte de la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en las normas de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, se ha eliminado la exclusión penal del empleador por negligencia del trabajador.

168 – A (anterior)168 -A (modificado)
Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.

Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.
Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.

b) Modificación del artículo 1 del Decreto Legislativo 688
Se ha regulado que el trabajador tiene derecho a un segurio de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral, cuando antes de la modificación era una vez cumplidos los cuatro años de servicios. Sin embargo, debemos precisar que según lo regulado por el Decreto Legislativo 1086, las micro empresas no se encuentran obligadas a contratar un seguro de vida para sus trabajadores.

Puede descargar el Decreto de Urgencia aquí.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.