Establecen medidas económicas y financieras destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú” y para financiar actividades de promoción de la inversión Privada

El Ejecutivo emitió hoy el Decreto de Urgencia 011-2022, el cual tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera para que las empresas del sistema financiero, con sus recursos propios, puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú. El periodo de gracia puede ser de hasta 24 meses, pero en el caso del sector turismo puede llegar hasta 36 meses.

Este programa fue creado mediante Decreto Legislativo 1455 con la finalidad de asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del covid-19, así como para financiar actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como sus gastos operativos, a fin de coadyuvar a la recuperación de la inversión pública y privada.

Reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”

  1. Facúltese de manera excepcional a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) para que, con sus recursos propios, puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, creado mediante Decreto Legislativo 1455, hasta por la suma de 10,000 millones a efectos de brindar facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos del Programa Reactiva Perú.
  2. La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales por el pago insoluto del capital.
  3. Para efectos de implementar las reprogramaciones a las que se refiere el numeral precedente, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público a modificar el contrato de fideicomiso del Programa “Reactiva Perú” y su/s adenda/s, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.
  4. La/s adenda/s que se derive/n de la/s modificación/es señaladas en el numeral precedente, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, en adelante, Reglamento Operativo.
  5. Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) la administración de las reprogramaciones que realicen las ESF sobre los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo. Para tales efectos, facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer una comisión por las reprogramaciones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo.

Requisitos para la reprogramación

Los requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos garantizados con el programa Reactiva Perú son los siguientes:

  1. Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” son evaluadas por las ESF que otorgaron los respectivos créditos. Para tales efectos, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Contar con crédito garantizado con el programa Reactiva Perú.
    2. Para el caso de créditos entre 90,001 soles hasta 10 millones de soles se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual a 30% en el 2021 respecto al 2019.
  2. Los mecanismos y/o medios de verificación de los literales precedentes se establecen en el Reglamento Operativo.
  3. En el reglamento operativo se pueden establecer otros requisitos y criterios de exclusión para las reprogramaciones de los créditos.

Plazo de acogimiento y periodo de gracia

  1. El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 31 de diciembre del 2022.
  2. Autorizase a las ESF a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 24 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455. En el caso del sector turismo, se puede establecer un periodo de gracia de hasta 12 meses adicionales al plazo antes señalado, sujeto a la evaluación de la ESF. En el nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.
  3. La garantía del Gobierno Nacional de los créditos que hayan sido materia de operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), conforme al Decreto Legislativo Nº 1455, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite acogerse al presente Decreto de Urgencia, cancele el capital e intereses de las mismas.
  4. La garantía de los créditos reprogramados solo es efectiva una vez que las ESF cancelen previamente el capital y los intereses de las operaciones realizadas con el BCRP, en la parte correspondiente a los créditos originales materia de reprogramación.

Tasa de interés de los créditos

La tasa de interés de los créditos reprogramados no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por el covid-19.

Financiamiento de actividades de promoción de la inversión privada

El Decreto de Urgencia autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 hasta por la suma de 56 millones 995,071 soles a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

Ello con la finalidad de financiar actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como sus gastos operativos.

El pliego habilitado en el numeral 2.1 de la presente disposición y el detalle de los productos, actividades y montos de la transferencia de partidas se detallan en el anexo “Transferencia de Partidas a favor de ProInversión”, que forma parte integrante del presente decreto de urgencia, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Reportes de las reprogramaciones de los créditos y transparencia de la información

  • Las ESF remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados en el marco del presente Decreto de Urgencia.
  • COFIDE, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, los reportes consolidados de los créditos reprogramados por las ESF, para su publicación en su sede digital (www.gob.pe/mef).

Considerando de la norma

Según se sostiene en la norma legal, los riesgos externos vinculados con las tensiones geopolíticas a nivel mundial vienen ocasionando el endurecimiento de las condiciones financieras, un mayor impacto en los precios de las materias primas, mayores presiones inflacionarias y un fuerte deterioro de la actividad económica global, contribuyendo al efecto negativo tanto en las cadenas de suministros como en el comercio internacional.    

Se añade que la recuperación del mercado laboral es débil, particularmente en Lima, donde destaca la mayor precarización al incrementarse el subempleo, lo que evidencia el riesgo de disminución de ingresos de la población y la capacidad de pago de los deudores en el sistema financiero, por su parte el sector turismo muestra una recuperación más lenta respecto a los otros sectores debido a las restricciones puestas a nivel global a causa de la pandemia del covid-19.

Asimismo, se detalla que existe una ralentización del crédito a las empresas (65% del crédito total del sistema bancario), debido a que en marzo del 2022 este tipo de crédito creció 4.5%, menor a lo registrado en meses previos producto de un estancamiento de los créditos en todos los segmentos con excepción del corporativo, afectando así a las empresas de menor tamaño. 

Esto se da en un contexto donde las tasas de interés aumentaron de forma generalizada en todos los tipos de crédito, en línea con el aumento sostenido de la tasa de referencia del Banco Central de Reserva del Perú para controlar la inflación. 

Se menciona que el contexto antes descrito evidencia el riesgo de disminución de ingresos de la población y la capacidad de pago de los deudores en el sistema financiero, según se precisa en la norma, asimismo, considerando dicho contexto económico, y el impacto que este pueda provocar sobre la capacidad de generación de ingresos y el cumplimiento de obligaciones de las empresas en el marco del Programa Reactiva Perú, se ha identificado un grupo de empresas, principalmente las de menor tamaño (micro y pequeña empresa – mype) dentro de los beneficiarios del citado programa, así como a las que se dedican a actividades relacionadas al sector turismo, que enfrentarían problemas para el pago de sus créditos. 

Así, continua, considerando la información de ventas de las empresas que han sido beneficiarios del Programa Reactiva Perú, se ha identificado un grupo importante de empresas que aún no han podido recuperar los niveles de ventas observados previos a la pandemia.

Puede descargar el Decreto de Urgencia en el presente link.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.