Establecen disposiciones para el desarrollo de las labores en la Corte Superior de Justicia de Lima, del 1 al 30 de noviembre de 2021

Con Resolución Administrativa 000383-2021-P-CSJLI-PJ, publicado el día 1 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se establecen disposiciones para el desarrollo de las labores en la Corte Superior de Justicia de Lima, del 1 al 30 de noviembre de 2021.

Artículo Primero.- Las labores en la Corte Superior de Justicia de Lima del 1 al 30 de noviembre de 2021, se desarrollarán de la siguiente manera:

  1. La labor presencial diaria obligatoriamente en cinco horas diarias, cumpliendo el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la doble mascarilla; y, con el fin de preservar el aforo correspondiente, se realizará en dos turnos (mañana y tarde), conforme a los siguientes horarios:
    1. Primer turno: de 07:45 am a 12:45 pm, complementándose con tres horas de trabajo remoto.
    2. Segundo turno: de 13:30 pm a 18:30 pm, complementándose con tres horas de trabajo remoto. El trabajo remoto de tres horas (que complementarán las cinco horas de trabajo presencial) se desarrollará según lo indicado en la versión 4 del Reglamento «Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial»4 y será coordinado con el/la jefe/a inmediato/a.
  2. El personal que, por la naturaleza de sus funciones, labora en las áreas de transportes, mantenimiento, archivo, legajos, mesas de partes periféricas no adscritas a la Unidad de Servicios Judiciales, atención al público, Módulo de Atención al Usuario Presencial, administradores de sede, módulo o piso, soporte técnico informático, grupo itinerante de apoyo, personal contratado para las plazas transitorias, de manera excepcional, prestarán sus labores diarias en el horario de 07:45 am a 16:45 pm, con una hora de refrigerio de 12:45 pm a 13:45 pm; para lo cual se debe observar y garantizar el distanciamiento físico de un metro y medio y el uso permanente de la doble mascarilla, debiendo verificar los jefes de área la estricta observancia de estas medidas, bajo responsabilidad.
  3. El personal del Centro de Distribución General, SERNOT y las mesas de partes físicas adscritas a la Unidad de Servicios Judiciales, trabajarán en el horario correspondiente según lo dispuesto por su respectiva Jefatura, quien deberá dar cuenta al Gerente de Administración Distrital y al Área de Control de Asistencia al respecto; debiendo observarse igualmente el estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad, bajo responsabilidad del jefe de área.
  4. El trabajo remoto de los magistrados/as, personal jurisdiccional y administrativo considerado en el grupo de riesgo al COVID-19 determinado por ley y debidamente comprobado, aun cuando tengan las dosis completas de vacunación, se efectivizará en el horario de ocho horas diarias (480 minutos), el cual se realizará acorde a lo indicado en la versión 4 del Reglamento «Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial», y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.

Artículo Segundo.- La programación de la labor presencial diaria del 1 al 30 de noviembre de 2021, señalado en el numeral 1 del artículo precedente, se realizará conforme a los grupos de asistencia ya determinados (Grupo A y Grupo B), de acuerdo al siguiente detalle: Grupo Turno A Primer turno (mañana) B Segundo turno (tarde) Los Grupos A y B se alternarán mensualmente en la concurrencia a la sede judicial a realizar labor presencial diaria. A fin de preservar el aforo y el distanciamiento social, el personal de seguridad no permitirá el ingreso de los trabajadores que no estén comprendidos dentro del turno que les corresponda; asimismo, el ingreso a todas las sedes se efectuará portando obligatoriamente su DNI para la verificación correspondiente.

Artículo Tercero.- Los magistrados/as de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa 000476-2021-CEPJ, deberán registrar sus asistencias y/o labores de la siguiente manera: a) Labor presencial diaria (todos los magistrados/as no vulnerables) mediante el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), dentro del horario de 7:45 am a 16:45 pm, con una hora de refrigerio de 12:45 pm a 13:45 pm, conforme al artículo tercero de la Resolución Administrativa 000351-2021-CE-PJ.

b) Trabajo remoto (todos magistrados/as vulnerables) mediante el Sistema de Gestión de Trabajo Remoto, el cual se realizará acorde a lo indicado en la versión 4 del Reglamento «Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial».

Artículo Cuarto.- Los/las servidores/as de la Corte Superior de Justicia de Lima que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, debido a que están sujetos a jornadas atípicas y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

Artículo Quinto.- Se dispone el uso obligatorio por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, de las herramientas y aplicaciones informáticas implementadas en el Poder Judicial, para la gestión de los procesos judiciales en las diversas especialidades, así como de las actividades administrativas.

Artículo Sexto.- Las audiencias se desarrollarán en forma virtual o presencial, evitando la reprogramación o frustración de las mismas, considerándose las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, así como las medidas de bioseguridad necesarias, según sea el caso, para lo cual la Gerencia de Administración Distrital y los/as administradores/as de sede y de pisos deberán dotar a los magistrados/as y los servidores/as de los equipos de protección personal, asegurar las condiciones de bioseguridad y el distanciamiento social entre los asistentes, bajo responsabilidad.

Artículo Sétimo.- Se autoriza a los magistrados/ as que efectúan trabajo remoto por vulnerabilidad, a coordinar el retiro de los expedientes de sus respectivos despachos. Igualmente, se autoriza a los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo autorizado a retirar dichos expedientes de los despachos; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos:

  1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado.
  2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 3. La información conteniendo la relación del personal autorizado, los expedientes a retirar por cada trabajador/a (consignando el número, las partes procesales, acompañados y folios), deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe.

Artículo Octavo.- Para el ingreso a las sedes judiciales, los magistrados/as y el personal jurisdiccional y administrativo deberán cumplir con el protocolo de control de temperatura corporal, la desinfección del calzado y de manos; la negativa la toma de temperatura y al uso de los equipos de protección personal son consideradas como faltas disciplinarias según la Resolución Administrativa 000375-2020-CE-PJ. Asimismo, durante su estancia en las sedes judiciales, los magistrados/as, el administrador/a y el personal autorizado deberán usar de manera permanente doble mascarilla y se dirigirán únicamente a sus respectivos despachos o ambientes de trabajo, evitando interacciones personales y la utilización de equipos o mobiliario que no sea estrictamente necesario. El incumplimiento de estas disposiciones deberá ser puesta en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura y de la Gerencia de Administración Distrital, por el personal de seguridad y/o administrador/a, a fin de adoptar las acciones y sanciones respectivas.

Artículo Noveno.- La recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/loing. xhtml].

Artículo Décimo.- Se dispone la habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; la atención en estas Mesas de Partes se realizará en el horario de 07:45 am a 16:45 pm, obteniéndose la cita respectiva mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/).

Asimismo, la atención en los módulos de legalización de firmas se efectuará en el horario de 07:45 am a 16:45 pm, adquiriéndose la cita correspondiente a través del aplicativo Cita para Legalización de Firmas (https:// csjlima.pj.gob.pe/sileg/).

Artículo Décimo Primero.- La atención de las consultas y los requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo y a los órganos administrativos, en su caso, seguirán realizándose a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)» [https://csjlima. pj.gob.pe/mau/], debiéndose seguir el Lineamiento 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», aprobado por Resolución Administrativa 000220-2020-P-CSJLI-PJ.

Artículo Décimo Segundo.- La interposición de la acción de habeas corpus podrá seguir realizándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe. Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe y el número de WhatsApp 970807304.

Artículo Décimo Tercero.- La Gerencia de Administración Distrital mediante las unidades organizacionales que correspondan y los/as administradores/as de sede o piso, deberán adoptar las acciones que garanticen el cumplimiento de todas las medidas de salubridad pertinentes, así como de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del “Plan de vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el Poder Judicial (v.04)” y ésta Presidencia de Corte mediante el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima”5 ; a fin de salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario.

Artículo Décimo Cuarto.- Los administradores/ as de sedes, módulos y pisos, con la colaboración de Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de supervisar el aforo, distanciamiento social y señalización de las instalaciones, así como velar por su cumplimiento durante la atención al público usuario, bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Quinto.- Se deja fin efecto toda disposición que se oponga o sea incompatible con lo establecido en la presente resolución administrativa.

Artículo Décimo Sexto.- El Órgano de Imagen institucional, Prensa y Protocolo, así como la Coordinación de Recursos Humanos y la Secretaría General, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional y a través de mensajes de texto y redes sociales para conocimiento de los señores magistrados/ as y trabajadores/as y del público usuario.

Artículo Décimo Sétimo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la Sétima Región Policial, la Gerencia de Administración Distrital, la Unidad Administrativa y de Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Coordinación de Recursos Humanos, la Coordinación de Seguridad, la Responsable de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Coordinación de Logística, la Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la notificación a todos los interesados, para los fines pertinentes.

Puede descargar la Resolución Administrativa en el siguiente link.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.