Establecen bonificación especial de hasta 3778 soles para el docente investigador

Mediante DS 026-2022-EF, publicado el día 1 de marzo de 2022 en la edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, el Ejecutivo aprobó los montos, criterios y condiciones de la bonificación especial para el docente investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley 30220, Ley Universitaria, según el siguiente detalle:

Para el docente ordinario principal a tiempo completo – principal a dedicación exclusiva, la bonificación ascenderá a 3 778.66 soles.

En el caso del docente ordinario asociado a tiempo completo- asociado a dedicación exclusiva, la bonificación será de 2 329 soles.

Para el docente ordinario auxiliar a tiempo completo – auxiliar a dedicación exclusiva la bonificación será de 1 829 soles.

En el caso de los docentes ordinarios a tiempo parcial de las categorías principal, asociado y auxiliar, el monto de dicha bonificación especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la bonificación especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.

La bonificación especial para el docente investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales.

Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la compensación por tiempo de servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas.

Periodo de entrega de la bonificación

La bonificación especial para el docente investigador se otorga por un periodo de ocho meses, comprendido desde mayo a diciembre del año 2022. El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Causales de pérdida de la Bonificación Especial

El docente investigador pierde el beneficio de la Bonificación Especial cuando se configure cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. El vínculo laboral se extinga o suspenda.
  2. Exclusión del RENACYT o la suspensión de su registro.
  3. Incurra en alguna de las causales de suspensión del pago de la remuneración según lo establecido por la normatividad aplicable

Financiamiento

El financiamiento de las acciones que se deriven de la implementación del presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público

Puede descargar el Decreto Supremo en el presente link.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.