Es válido el despido cuando las faltas injustificadas señaladas en una carta de pre aviso de despido no se cuestionan

Mediante la Casación Laboral 2368-2020 Lima de fecha 14 de diciembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia recapitula en el presente caso, que el demandante solicita su reposición por despido incausado, en el mismo horario y centro de labores, como también de manera subordinada, solicita la indemnización por despido arbitrario y el pago de remuneraciones dejadas de percibir hasta la fecha de su reposición. Considerando ello, la primera y segunda instancia declararon fundada en parte la demanda en el extremo de la reposición.

En ese sentido, la presente Corte advirtió que el empleador le indicó al trabajador que a partir del día 31 de enero de 2016 deberá presentarse en la oficina de la ciudad de Arequipa, lugar a donde habría sido rotado, ante ello, el actor procedió a realizar sus descargos alegando que se reconsidere, puesto que tenía a su cargo a un familiar con cáncer de estómago y su esposa con aneurisma. No obstante, se le cursó el día 12 de febrero de 2016, en el cual se le informaba su despido por haber cometido la falta grave establecida en el literal h del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, aprobado mediante Decreto Supremo 003-97-TR, referente al abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, lo cual no ha sido cuestionado por el trabajador, solo se ha objetado el traslado del centro de trabajo.

Casación Laboral 2368-2020 Lima.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.