Es un derecho de los servidores CAS recibir un certificado de trabajo al término de su relación laboral

Mediante el Informe Técnico 000091-2023-Servir-GPGSC de fecha 20 de enero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) indicó que conforme al literal l) del artículo 6 del Decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, Decreto Legislativo 1057, se estableció que los servidores sujetos a dicho régimen poseen el derecho a recibir al término de su relación laboral un certificado de trabajo.

En ese sentido, el presente organismo rector, adicionó que certificado de trabajo es aquel documento concedido por la entidad pública empleadora a sus trabajadores al término del vínculo laboral, con dicho documento se puede acreditar fehacientemente a la existencia de la relación de trabajo, el tiempo de servicios y la naturaleza de las laborales desempeñadas dentro del puesto laboral.

Informe Técnico 000091-2023-Servir-GPGSC.

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