El Gobierno decretó la ampliación del estado de emergencia hasta el 12 de abril próximo, con la finalidad de reducir la propagación del coronavirus en territorio nacional, dictando al mismo tiempo, una serie de medidas adicionales para frenar el impacto en la economía peruana. En materia laboral, ha dispuesto la liberación de los fondos de CTS para los trabajadores hasta por la suma de S/ 2,400; la suspensión de la obligación de retención y pago de la AFP por el mes de abril y el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado, tendiente a garantizar la conservación de los empleos. A pesar de ello, observamos que muchos trabajadores continúan manifestando su preocupación respecto de los despidos u otras medidas adoptadas en sus centros de trabajo, siendo las incertidumbres en materia laboral, una constante en este periodo de aislamiento social.
Una de ellas, por ejemplo, tiene que ver con la extinción del vínculo laboral de los trabajadores contratados a tiempo parcial; ello, a raíz de las diversas denuncias que circulan en redes sociales, en las cuales los trabajadores afectados con esta medida, muestran un contundente rechazo con el término de sus contratos, en un período en el que les resulta indispensable contar con su fuente principal de ingresos.
Por tal motivo, resulta de interés recordar brevemente cuáles son los derechos y beneficios derivados de esta forma de contratación, a fin de absolver al mismo tiempo, la interrogante planteada.
El contrato a tiempo parcial se encuentra previsto y regulado en el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo 003-97-TR; y, ha sido definido como el acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador, celebrado por escrito, en virtud del cual la prestación de servicios se realiza en una jornada inferior a 4 horas diarias. Respecto de la jornada de trabajo, debemos tener en cuenta que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo aprobado mediante Decreto Supremo 001-96-TR, señala lo siguiente: “Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias”.
Dicha norma ha sido interpretada en la Casación Laboral 18749-2016 Lima, mediante la cual, la Corte Suprema, ha precisado que, las horas laboradas deben ser promediadas conforme a la jornada laboral a la que está sujeto el trabajador; por lo cual, si resulta un promedio inferior a 4 horas diarias, nos encontraremos ante un trabajador a tiempo parcial.
En cuanto a los beneficios laborales de los trabajadores a tiempo parcial, debemos remitirnos a lo dispuesto en el artículo 11 del citado Decreto Supremo 001-96-TR, que establece: “Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor”.
En ese sentido, NO les corresponde los siguientes beneficios:
Pago de la Compensación por Tiempo de Servicio
En la medida que, según el 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo 001-97-TR, soloestán comprendidos en este beneficio, los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas.
El descanso vacacional
Pues de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 12 del Decreto Legislativo 713, para efectos del récord vacacional se considera como día efectivo de trabajo, aquel con una jornada ordinaria mínima de 4 horas.
Indemnización por despido arbitrario
Por cuanto, el artículo 22 del Decreto Supremo 003-97-TR, establece lo siguiente: “Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada (…)”. En otras palabras, el trabajador a tiempo parcial no tiene protección contra el despido, pues la ley solo la otorga para aquellos que trabajen, por lo menos, 4 horas al día.
En atención a lo expuesto y dada la interrogante planteada, debemos concluir que, indistintamente de haber sido contratados por un período determinado de tiempo o sin plazo definido, los trabajadores sujetos a un contrato a tiempo parcial carecen de estabilidad laboral, por lo cual, es jurídicamente posible que las empresas puedan optar por dar término al vínculo laboral existente, aun cuando resulte una decisión lamentable en esta coyuntura.
No debemos dejar de tener en cuenta que, no siempre resulta posible para todas las empresas honrar la totalidad de sus compromisos laborales en circunstancias como las que hoy atraviesa nuestro país; pues lo cierto es que, muchas veces, su continuidad operacional depende de su producción diaria, la misma que hoy se encuentra paralizada tras la declaratoria de la emergencia nacional. Si bien, el gobierno ha dispuesto una serie de medidas para atenuar el impacto sufrido, no en todos los casos resulta ser suficiente.
Debemos dejar claro también que, si el trabajador a tiempo parcial labora o ha laborado más del tiempo establecido en la normativa laboral (4 horas diarias); en sede judicial, podría declararse la desnaturalización de su contrato y lograrse su reconocimiento como un trabajador del régimen general, con el consecuente derecho a todos los beneficios sociales y laborales, entre ellos, la protección ante un despido arbitrario.
Vania Memenza Coral
Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y egresada de la Maestría en Derecho del Trabajo por la Universidad San Martín de Porres.