Es necesario que los requerimientos laborales sean precisos y posibles para dar cumplimiento cabal

Mediante la Resolución 109-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala de fecha 7 de febrero de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral reiteró en el presente caso, que el impugnante cumplió con presentar, dentro del plazo otorgado, toda la información requerida por el inspector de trabajo, lo cual se puede constatar con la acta de infracción. 

No obstante, conforme a la apreciación del presente Tribunal, se le solicitó exhibir el registro de accidentes de trabajo e incidentes correspondiente al periodo del 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, sin embargo, la impugnante alega que dicho requerimiento puede prestarse a otra interpretación, puesto que no señaló expresamente, que se requería el registro del accidente de trabajo de un trabajador en específico, ya que el mencionado acontecimiento, no tiene una fecha concreta.  

En ese sentido, el presente Tribunal señaló que el requerimiento mencionado, al ser el único pronunciamiento emitido por la autoridad inspectiva, contiene un mandato impreciso e imposible de cumplir, puesto que no se realizó conforme al formato establecido en la Resolución Ministerial 050-2013-TR.

Resolución 109-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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