Es necesario que el empleador accione mediante amonestaciones escritas o suspensiones frente a las tardanzas reiteradas

Mediante la Casación Laboral 13548-2019-Lima Este, se emite un análisis a profundidad sobre las tardanzas laborales. Asimismo, la Corte Suprema precisó que no todas las tardanzas son sancionadas, puesto que la gran mayoría de empresas, establece un límite de horas permitido, no obstante, los trabajadores incurren de manera reiterada en tardanzas, ello, no sólo configura una falta de un deber de diligencia, sino también un supuesto de reiteración.

De igual manera, el doctor Blancas Bustamante , señala que la impuntualidad configura una falta grave que debe ser reiterada. También indica la impuntualidad ocasional o aislada, la cual carece de fundamentación, merecedora de un sanción, ya que es una infracción leve y en razón a su repetición continua, supone una afectación en el cumplimiento de obligaciones del trabajador. Finalmente, la Corte Suprema señala que no sólo basta que las tardanza sean continuas, sino que también el empleador haya acusado y sancionado dicha conducta, por medio de amonestaciones escritas o suspensiones.

Casación Laboral 13548-2019-Lima Este.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.