Es necesario expresar la causa objetiva y la duración de un contrato por incremento de actividad

Mediante la Casación Laboral 26625-2017-Huánuco de fecha 8 de enero de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la República precisó que los contratos de naturaleza temporal por inicio o incremento de actividad son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con el objetivo de vincularse laboralmente durante el plazo máximo de 3 años para atender nuevas actividades de la empresa, no obstante, una vez que la empresa incremente sus actividades existentes, se configura el contrato por incremento de actividad.

Ante ello, el Tribunal Constitucional precisó que la ley permite contratar a personal para que presten sus servicios en una actividad nueva en el giro del empleador. En el presente caso, se emprendió una nueva actividad, sin embargo, no se cumplió con expresar de forma explícita el objetivo del contrato, adicionalmente, se contrató de manera incorrecta, puesto que atendía una necesidad permanente, y no transitoria. En ese sentido, la Corte concluyó que dentro del contrato por incremento de actividad se debe consignar de manera expresa, siendo un requisito esencial, el objeto del contrato, como su razón y motivo de contratación, más la duración.

Casación Laboral 26625-2017-Huánuco.

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