Es necesario acreditar la nómina de los integrantes de la comisión negociadora para iniciar el procedimiento de la negociación colectiva

Mediante el Informe Técnico 001288-2022-Servir-GPGSC de fecha 19 de julio de 2022, La Autoridad Nacional del Servicio Civil se pronunció sobre el artículo 12 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, Ley 31188, asimismo, señaló que el inicio del procedimiento de negociación colectiva se da por medio de la presentación del proyecto de convenio colectivo, el cual debe reunir los siguientes requisitos:

  • Nombre y domicilio de las entidades públicas involucradas.
  • Denominación y número de registro de la o las organizaciones sindicales que lo suscriben, y domicilio único.
  • La nómina de los integrantes de la comisión negociadora, debidamente acreditados.
  • Las cláusulas que se someten a negociación y que se integran armónicamente dentro de un solo proyecto de convenio colectivo.
  • Firma de los representantes sindicales integrantes de la comisión negociadora.

Finalmente, Servir precisó que debe ir acompañado con los requisitos mencionados en las líneas anteriores, como también debe contener la nómina de los integrantes de la comisión negociadora, debidamente acreditada, conjuntamente con las firmas de los integrantes de dicha comisión al final del convenido.

Informe Técnico 001288-2022-Servir-GPGSC.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.