Es irrazonable por parte del inspector de trabajo realizar una segunda notificación al inspeccionado, teniendo en cuenta que en un primer aviso no hubo respuesta

Mediante la Resolución 744-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 2 de agosto de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral se pronunció sobre las normas que sancionan el incumplimiento a la labor inspectiva, precisando que la responsabilidad administrativa admite también el comportamiento doloso, puesto que bajo el principio de culpabilidad se puede admitir factores subjetivos de responsabilidad, como la falta de diligencia.

Asimismo, el presente Tribunal advierte, en el presente caso, el inspector ante el primer requerimiento de información, el cual no tuvo respuesta, se debió desplegar atribuciones adicionales, y no solo depositar requerimientos sucesivos en la casilla electrónica, visualizando que no habían respuestas por parte del sujeto inspeccionado. No obstante, se procedió a depositar un segundo acto de comunicación ante la casilla electrónica por el mismo hecho investigado, cuando ya existió un primero, sin respuesta, ello representa ser una práctica subsumible dentro de la aplicación de la razonabilidad como límite subyacente de las actuaciones del poder público.

Resolución 744-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.