Es inadmisible la separación de periodos o infracciones acreditadas con anterioridad con el objetivo de generar una orden de inspección nueva

Mediante la Resolución 887-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 19 de septiembre de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral, en el presente caso, analizó que la orden de inspección que se generó se orientaba a la omisión involuntaria, la cual no se encuentra prevista en las normas, asimismo, precisó que las actuaciones de fiscalización deben orientarse a identificar el vínculo laboral de los trabajadores, el cual apoyará a determinar el periodo laboral y los beneficios laborales.

Igualmente, el Tribunal señaló que las actuaciones debieron dirigirse a requerir el cumplimiento de los beneficios laborales, aislando la admisibilidad de separar períodos o infracciones, no obstante, indicó que ello no comprende la desconfiguración de las infracciones por los periodos requeridos, puesto que fueron acreditadas, mediante la orden de inspección, ya efectuada.

Resolución 887-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala.

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