Es deber del área de Recursos Humanos del Sector Público pronunciarse sobre el pago de liquidación de beneficios sociales por no compensación de horas de los trabajadores desvinculados en el marco del Decreto de Urgencia 078-2020

Mediante el Informe Técnico 000999-2022-Servir-GPGSC de fecha 15 de junio de 2022, la Autoridad Nacional de Servicio Civil se pronunció sobre su facultad para emitir opinión en materia de ingresos del personal del Sector Público, precisando que le competente a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas realizar el procedimiento de análisis y el pronunciamiento sobre el pago de la liquidación de beneficios sociales para el caso de no compensación de horas de los trabajadores desvinculados en el marco del Decreto de Urgencia 078-2020.

Finalmente, Servir sustentó que al ser materia de ingresos le corresponde al área de recursos humanos del Sector Público, asimismo, señaló mediante el presente informe que se ha solicitado a la entidad para que realice le debido pronunciamiento.

Informe Técnico 000999-2022-Servir-GPGSC.

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