Mediante la Resolución 543-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 06 de junio de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral, se pronunció en el presente caso sobre la interpretación del tipo legal conforme a lo expresado en el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de la Ley General de Inspección del Trabajo, que resulta arbitraria y se encuentra proscrita por el principio de tipicidad según lo establecido en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 2744.
Asimismo, el Tribunal señaló que, al no ajustarse al tenor del tipo legal, antes mencionado, la conducta respaldada por el inspector encargado, se le atribuye a la impugnante, puesto que no implementó correctamente el registro de control de asistencia con relación a un trabajador en específico. Además, al momento que se establece la conducta sancionable se sustenta en no contar con el registro de control de asistencia, lo cual no ocurrió en el presente proceso, ya que la impugnante sí contaba con un registro de control de asistencia.