¿En qué casos los certificados médicos de EsSalud por incapacidad y maternidad presentados después de los 30 días son válidos?

El 8 de agosto se ha publicado en el diario oficial, El Peruano, la Resolución de Gerencia General 1148-GG-ESSALUD-2019, mediante la cual se modifica la Directiva 15-GG-ESSALUD-2014 denominada “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en EsSalud”.

La referida modificación regula la excepcionalidad de la validación de los certificados médicos presentados después de los treinta (30) días hábiles de su emisión en los siguientes casos específicos:

a) Certificados médicos de asegurados que por la distancia no puedan realizar el trámite dentro del plazo establecido.

b) Certificados médicos de asegurados hospitalizados o postrados en cama.

c) Certificados médicos de maternidad.

d) Certificados médicos emitidos en el extranjero.

Para mayores detalles de la Resolución de Gerencia puede descargarla en el siguiente enlace.

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