En el supuesto que se declare la nulidad de un acto administrativo se debe retrotraer las acciones hasta la etapa en la que se detectó el vicio de nulidad

Mediante el Informe Técnico 000664-2022-Servir-GPGSC de fecha 5 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció en relación al supuesto que se haya encontrado un vicio en algún acto administrativo, un acto administrativo de trámite, durante las actuaciones de un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) o en las actuaciones que la originaron, la autoridad competente deberá declarar la nulidad del acto.

Asimismo, Servir, precisó que además de declarar la nulidad del acto administrativo, también se retraen todas las acciones realizadas hasta la etapa en la que se produjo el vicio de nulidad, por ello, se deberá iniciar o continuar nuevamente el PAD, la de debida emisión de un nuevo acto, teniendo en cuenta la observancia previa del plazo de prescripción en un procedimiento administrativo disciplinario.

Informe Técnico 000664-2022-Servir-GPGSC.

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