1. A modo de introducción
Desde 1981, cada 2 de abril se celebra, en el Perú, el “Día del Abogado”1. La fecha, que fuera propuesta por el Colegio de Abogados de Lima, coincide con el nacimiento, en 1834, de un reconocido y comprometido jurista peruano, don Francisco García Calderón Landa, el “Patrono de la Abogacía Nacional”, quien no solo destacó en el fuero abogadil, sino también -y con no menor vehemencia- en el terreno político, ya que llegó a ostentar, por algunos meses, de forma provisoria, nada menos que la Presidencia de la República (1881), así como otros cargos públicos de muy importante significación en el país: fue Presidente del Congreso Constituyente, Ministro de Hacienda y Decano del Colegio de Abogados de Lima.
Ya desde las aulas universitarias, el “Día del Abogado” motiva agasajos de todo tipo, la celebración de eventos académicos y de confraternidad; en fin, la fecha sabe condensar un sentimiento común de identificación con la carrera elegida, con la preocupación por sus tareas pendientes y sus retos a futuro, y con el recordatorio de las altas exigencias que presenta su ejercicio profesional en este mercado laboral cada vez más competitivo.
Desde luego, esta tribuna no es ajena a la emoción compartida; y, como no podía ser de otra manera, la oportunidad es propicia para resaltar la importancia, muchas veces relegada, y hasta desconocida, del rol del abogado laboralista en nuestra sociedad. No se tratará, por supuesto, de caer en adulaciones; o de pretender desacreditar el papel de los profesionales abocados a diferentes especialidades. Tampoco de resaltar, aisladamente, la importancia de las normas del trabajo. Lo que se busca aquí es ofrecer una breve explicación de por qué el laboralista (el sujeto) ocupa, en esta sociedad en particular, un papel de valor para el sistema mismo. Y para comprender estas ideas es necesario pasar revista, previamente, a algunos postulados ideológicos básicos de la disciplina.
2. El conflicto industrial en la configuración de la sociedad moderna
En su ya clásico Derecho del Trabajo e Ideología, el maestro español Manuel Carlos Palomeque deja sentado que el ordenamiento laboral es una “categoría cultural fruto del sistema económico del capitalismo industrial” (2011: 20); y que en el seno de la relación de trabajo asalariado se halla instalado un conflicto de especial relevancia: el conflicto industrial, aquel que “se genera en la ‘gran industria’ del siglo XIX caracterizada por la doble concentración de capitales y de trabajadores. No es, así pues, un conflicto más dentro de una estructura social pluralmente conflictiva, como es la sociedad capitalista, sino que se trata del auténtico motor de todas sus contradicciones, de su conflicto central o paradigmático.”
El conflicto industrial es la piedra angular para explicar la vitalidad de la sociedad capitalista. Hasta el propio derecho del trabajo encuentra su razón de ser histórica en esta particular cuestión: el ordenamiento laboral es tan solo un instrumento puesto al servicio de la juridificación del conflicto industrial: la norma jurídica laboral encausa los intereses tanto del empresario como del trabajador, e impide la consecución absoluta de cualquiera de ellos (asegura que esa pugna no se extralimite, que no llegue a explotar). Por supuesto, el cauce jurídico establecido no es sino el reflejo de los intereses que a nivel político se deseen mantener. Por ello, en términos figurativos, el derecho del trabajo es una categoría mediatizada: “dice lo que le hacen decir”, tal como recordó el catedrático en una reciente teleconferencia2.
3. La importancia de ser (o querer ser) un abogado laboralista
Siendo entonces el conflicto planteado entre los empresarios y los trabajadores (asalariados) el elemento clave para entender la sociedad capitalista -en la que desde hace no menos de ciento cincuenta años nos encontramos-, el laboralista, es decir, el profesional del derecho dedicado a analizar, reflexionar, y también a aplicar e interpretar las normas objetivas del derecho del trabajo, asume una participación que, aunque indirecta -el protagonismo es propiedad exclusiva de trabajadores y empresarios- es siempre destacable. Se convierte en el instrumento del instrumento: su empeño buscará complementar el aseguramiento, la garantización, la consolidación de la normalidad existente entre las partes de la relación de trabajo (antagonismo estructural). Se trata, en definitiva, de vigilar que ese fuego del conflicto se mantenga alimentado, pero que bajo ningún modo se convierta en un incendio.
Tanto la defensa, material y procesal, de los intereses del empresario como la de los trabajadores (o de sus organizaciones representativas) se figuran como acciones necesarias para evitar que cualquiera de ambas partes consiga satisfacer totalmente sus intereses, en perjuicio de los de la contraparte. Con ello, el abogado laboralista coadyuva manteniendo activo el status quo en que se desenvuelve el ordenamiento laboral; y con ello, en imprimirle todavía más vigencia, recordarle, aún más, su legitimidad.
De no existir abogados laboralistas que defiendan activamente tanto los intereses de la masa laboral como de los empresarios -en este nivel, ambos son perfectamente equiparables-, es decir, que mantengan en vigencia la pugna, el conflicto instaurado entre las partes de la relación laboral, alguna de ellas podría conseguir una dominación fáctica por sobre su contraparte, hecho que, a gran escala, atentaría en contra del mantenimiento del conflicto mismo, del balance, del equilibrio que busca y que justifica al ordenamiento laboral. Aquí radica la importancia de ser -o de pretender ser en el futuro- un abogado laboralista: el de participar en la consolidación de la normalidad sociolaboral existente en nuestra sociedad, en mantener ese conflicto matriz activo, vital, y siempre dentro de sus límites, para así evitar que explote, que se descontrole, y de que, con ello, la sociedad misma entre en crisis.
No significa esto que la vigencia del conflicto industrial se supedite a la existencia real de los laboralistas. Basta que la sociedad se mantenga escindida en clases bien identificables, y que los intereses de estas sean incompatibles e irreconciliables, para que el conflicto se encuentre presente. Los laboralistas son, más bien, como se ha anotado, complementos de las partes de la relación laboral, defensores técnicos de sus intereses, cuya labor terminará por asegurar –incluso sin saberlo–, que la pugna no significará la victoria definitiva (a nivel general, naturalmente) ni de los trabajadores ni de los empleadores.
Resulta intelectualmente estimulante conocer, puestas así las cosas, cómo el participar de un conflicto laboral en calidad de abogado puede llegar a tener una incidencia macrosistémica, muchas veces camuflada por los inmediatismos y pragamatismos propios del ejercicio profesional, que saben generar en esta comunidad una más o menos severa miopía, cuyo mejor remedio siempre será, desde luego, la reflexión desde la academia. En el “Día del Abogado” este recordatorio se antoja perfecto para concientizar sobre la muy sensible función de que goza -padece- el abogado laboralista. Pero, aunque compleja, ¡alguien tiene que hacerla!
¡Feliz “Día del Abogado”!
4. Referencias
PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel Carlos (2011).
Derecho del Trabajo e Ideología. Séptima Edición, revisada. Madrid: Tecnos.
MASTER TRABAJO (20 de octubre de 2020).
Carlos Palomeque “La explicación del Derecho del Trabajo [Archivo de video].
1 Realmente la fecha fue propuesta en 1952, y debió regir desde entonces, pero por un anecdótico error se consignó, en dicho año, como fecha del “Día del Abogado”, el 3 de abril. Fue recién en abril de 1981 que mediante la Ley 23248 esta imprecisión fue corregida, y desde entonces se celebra, correctamente, el 2 de abril como el “Día del Abogado”.
2 El 20 de octubre de 2020, el profesor Palomeque ofreció una teleconferencia denominada “La explicación del Derecho del Trabajo”.
Luis Martín Bravo Senmache
Abogado por la Universidad Señor de Sipán (Chiclayo). Asociado en Palomino Guerra Abogados SRL. Investigador con estudios de especialización en Derecho del Trabajo por la Universidad de Salamanca (España). Miembro activo de la Comisión de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Sociedad Peruana de Derecho. Articulista y conferencista en temas de derecho laboral empresarial.