En caso las cláusulas de un convenio colectivo sean temporales deberán ser indicadas en el acuerdo

Mediante el Informe Técnico 000638-2024-Servir-GPGSC de fecha 15 de abril de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la vigencia del convenio colectivo y las cláusulas pactadas en el mismo, bajo el marco de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

El presente organismo rector resaltó que conforme el numeral 17.3 del artículo 17 de la Ley mencionada con anterioridad, se estipulada que el convenio colectivo tendrá la vigencia que acuerden las partes, que en ningún caso será menor a un año. En virtud de sus cláusulas, estas son permanentes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 17.5 del artículo 17 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; sin embargo, de forma excepcional, puede contemplarse su temporalidad, al indicarse fecha de inicio y de término de su vigencia, debiendo ser precisado de manera expresa en el contenido del convenio colectivo pactado.

Informe Técnico 000638-2024-Servir-GPGSC.

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