Mediante el Informe Técnico 000291-2023-Servir-GPGSC de fecha 13 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la modificación relacionada al lugar de la prestación de servicios dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, ante ello, conforme el artículo 7 del Reglamento del presente régimen, es posible modificar unilateralmente el lugar de prestación del servicio designado de acuerdo con las necesidades desprendidas del servicio, no obstante, ello no podrá conllevar a la variación de la provincia ni la entidad en la que se presta el servicio.
Asimismo, Servir indicó que, en un supuesto contrario, se estaría creando un nuevo puesto, que necesariamente debe ser sometido a concurso público y, en consecuencia, se celebraría un nuevo contrato.