Mediante el Informe Técnico 01313-2023-Servir-GPGSC de fecha 21 de setiembre de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se señaló que los acuerdos pactados en un laudo arbitral tienen la misma naturaleza y efectos que los acuerdos adoptados en negociación directa, asimismo, señala el carácter imperativo que posee, resaltando que debe ejecutar bajo lo termino señalados sin mayor interpretación respecto de sus alcances o forma de ejecución.
Ante lo señalado, el presente organismo rector indicó que no es la entidad competente para emitir una opinión técnica sobre contenido, alcance o ejecución de un laudo arbitral, puesto que la solicitud de aclaración o interpretación deben ser solicitados al Tribunal Arbitral empleando los mecanismos establecidos para dicho efecto.