El Tribunal Laboral entiende que el sujeto inspeccionado incurrió en infracción grave de relaciones laborales la cual se encuentra prevista en numeral 25.6 del Artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo (RLGIT) infracción que deviene en insubsanable debido a que sus efectos dañosos ya tuvieron lugar y causaron perjuicio en el trabajador, toda vez que no se otorgó el horario de refrigerio el día 2 de febrero de 2020.
Es así que en el expediente inspectivo se adjunto en los actuados el registro de control de asistencia (02/02/2020) del trabajador afectado en el cual deja constancia que: “no hice uso de mi refrigerio al no haber relevo que cubra su servicio, teniendo conocimiento del hecho el Supervisor para que se tome las medidas”. Al respecto se debe tener en cuenta que la empresa empleadora no presento documento idóneo que desvirtué lo verificado por el inspector comisionado. Cabe señalar que el tiempo que la ley dispone para el refrigerio tiene como propósito una protección multimodal, es decir, no sirve únicamente para la ingesta de alimentos sino también para otorgar al trabajador un periodo de ocio que permita su recuperación física y mental.