El teletrabajador debe brindar las facilidades de acceso para identificar peligros, evaluar riesgos o implementar medidas correctivas en materia de seguridad y salud en el trabajo

Mediante el Informe Técnico 00006-2025-SERVIR-GPGSC de fecha 3 de enero de 2025, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la posibilidad en el acceso al lugar habitual del teletrabajador. Para ello, es importante recordar que dentro del numeral 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, se contempla el derecho a la intimidad personal y familiar que goce cada persona.

En virtud de lo señalado, Servir acotó que en aras de realizar el control y supervisión del teletrabajo por parte del empleador se debe realizar sin vulnerar la privacidad del teletrabajador, según lo indicado en el artículo 5 de la Ley del Teletrabajo, adicionalmente dentro del artículo 11 precisa que el teletrabajador es libre de decidir el lugar donde realizará teletrabajo. Considerando lo puntualizado, el ingreso al lugar habitual en el que se desempeña el teletrabajo procederá cuando se tenga la autorización o consentimiento del teletrabajador o cuando este brinde las facilidades de acceso en virtud de identificar peligros, evaluar riesgos o implementar medidas correctivas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Informe Técnico 00006-2025-SERVIR-GPGSC.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.