El 02 de febrero de 2019, fue publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 008-2019-JUS – Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Al respecto, es menester recordar que el objeto del citado decreto es fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; siguiendo la misma línea desarrollada por el Decreto Legislativo 1377 – norma que creo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Ahora bien, cuál sería el impacto en materia laboral que generaría esta norma, pues bien en realidad se pueden determinar varias obligaciones no sólo del deudor moroso, sino del empleador o institución pública que desee contratar a un trabajador que se encuentre dentro del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
En efecto, a continuación se desarrollará las obligaciones establecidas por el Decreto Supremo 008-2019-JUS, que representan un impacto en materia laboral:
DS 008-2019-JUS
Reglamento de la ley que crea el registro de deudores alimentarios morosos
Obligación | Descripción |
Para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo | El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a pedido del Órgano de Gobierno del Poder Judicial y en un plazo de cinco (5) días hábiles, remite la información de la planilla electrónica que resulte pertinente, en relación a los contratos laborales vigentes de las personas inscritas en el REDAM, con la finalidad de comunicar a los Juzgados correspondientes, en el término de la distancia, para que procedan conforme a sus atribuciones. Nota Cabe precisar que esta obligación se activará con el requerimiento del Órgano Judicial competente para dicha causa según la materia. |
Empleador del Sector Público | 1. El deudor alimentario moroso puede postular y acceder al servicio civil, o ser designado funcionario público o directivo de confianza, o contratar con el Estado. En estos casos, se requiere que previo a la suscripción del contrato o a la expedición de la resolución de designación correspondiente, el deudor acredite el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos. 2. La oficina de recursos humanos, la oficina de logística, secretaría general, o las que hagan sus veces, según corresponda, verifica si los las/los servidores/as, directivos/as y funcionarios/as del sector público están inscritos/as en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 3. De ser el caso se verifique que el trabajador, servidor, directivo o funcionario se encuentra inscrito en el registro, oficina de recursos humanos, la oficina de logística, secretaría general, o las que hagan sus veces, deberá enviar una comunicación adjuntando el formato de autorización de retención de la contraprestación o descuento por planilla, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que sea devuelto debidamente suscrito o, en su defecto, acredite la cancelación en el citado registro, bajo apercibimiento de procederse a la resolución de contrato. 4. En los casos de designación de funcionarios públicos o directivos de confianza que opten por la cancelación de su deuda alimentaria, sea cual fuera su régimen de contratación, deben presentar ante la Secretaría General de la entidad, o la que haga sus veces, el Certificado de Registro Negativo, previo a la emisión de la resolución correspondiente a su designación. En los casos en que decidan suscribir la autorización de descuento de la remuneración o contraprestación deben firmar la declaración jurada de descuento. 5. Insertar el Certificado de Registro Negativo al contrato de trabajo al momento de la suscripción, en caso el deudor indique que ha procedido con la cancelación de la deuda alimentaria. |
Trabajador inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos | El trabajador que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá cumplir con lo siguiente: 1. Si el deudor alimentario moroso opta por la cancelación de la deuda alimentaria debe presentar ante la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, de la entidad a la que postula, el Certificado de Registro Negativo, en el momento en que sea convocado para la firma del contrato laboral correspondiente. 2. En caso que el deudor alimentario moroso decida suscribir la autorización de descuento debe firmar una declaración jurada en la que autoriza a la entidad a realizar los descuentos correspondientes en tanto dure la obligación alimentaria o hasta la finalización del vínculo contractual, según corresponda. 3. El trabajador que suscriba un contrato con el Estado, deberá firmar una declaración jurada en la que se señale si se encuentran o no inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 4. La secretaría general, la oficina de recursos humanos, la oficina de logística, o las que hagan sus veces, según corresponda, tienen la obligación de acceder al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, antes de tramitar la resolución de designación, la firma de los contratos o de la renovación, adenda, o ampliación de estos, para verificar si la persona comprendida en los numerales anteriores está inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 5. La secretaría general, la oficina de recursos humanos, la oficina de logística, o las que hagan sus veces, según corresponda, debe de acceder al Registro de Deudores Alimentarios Morosos para verificar la veracidad del contenido de la declaración jurada suscrito por el trabajador. |
Empleador del Sector Privado | 1. Informar a los postulantes y trabajadores que sean deudores alimentarios morosos, sobre la importancia del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, y la posibilidad de acordar la firma de una autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago. 2. La oficina de recursos humanos ola que haga sus veces, comunica al Registro de Deudores Alimentarios Morosos la autorización de descuento, dentro del plazo de tres (3) días hábiles luego de haber suscrito la autorización. 3. La oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, deberán verificar semestralmente si sus trabajadores/as se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con la finalidad de incentivar la suscripción de las autorizaciones de descuento. |
A manera de comentario, es preciso señalar que el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, no está limitando el ejercicio del derecho al trabajo, sino que está determinando las obligaciones laborales a las que se afrontarán aquellos trabajadores con deudas alimentarias, prevaleciendo el derecho del niño, niña o adolecente.
Asimismo, como nota importante está la posibilidad en el sector público que la Entidad pueda resolver el contrato de trabajo frente al incumplimiento del trabajador inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de suscribir el formato de autorización de retención de la contraprestación o descuento por planilla o acredite la cancelación en el citado registro, siendo ésta una causal válida de extinción del vínculo laboral.