Mediante la Casación Laboral 8600-2022-Lima Sur emitida el día 2 de mayo de 2023 por la Corte Suprema de Justicia de la República, en el presente caso la demandante solicita su reposición por despido fraudulento por la supuesta falta grave en virtud al literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, vinculado al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone la buena fe laboral, por haberse negado reiteradamente a las funciones encomendadas.
En ese sentido, bajo el análisis de la presente Corte señaló que la variación que presentó cumple con los criterios de razonabilidad puesto que se encuentran circunscritas a las regulaciones internas de las funciones de la demandante, asimismo, tanto la primera y segunda instancia señalan que dentro de la carta de pre aviso de despido se le imputa de manera genérica el incumplimiento de sus funciones, sin mayor detalle, no obstante, ello fue rebatido en el presente pronunciamiento indicando que mediante el memorándum y la carta notarial enviada a la demandante se exhorta al cumplimiento de sus funciones con descripción en las actividades que desarrollaría, evidenciándose con ello el quebrantamiento de la buena fe laboral.