El principio de primacía de la realidad se puede emplear para identificar la “conducta de empleador” en un consorcio

Mediante la Resolución de Sala Plena 013-2024-SUNAFIL-TFL de fecha 19 de junio de 2024, el Tribunal de Fiscalización Laboral se pronunció sobre el deber de colaboración de los consorcios ante una inspección de trabajo, para ello indicó como antecedente que dentro del expediente se apreciaba que el consorcio impugnante se encontraba sujeto a brindar manifestaciones que podrían generar consecuencias laborales, siendo responsable de realizar la entrega de información a requerimientos por parte de la inspección de trabajo, entre otros.

Asimismo, el Tribunal destacó el principio de primacía de la realidad, siendo ello considerado en casos donde se presente una discordancia entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales, siendo privilegiado los hechos constatados. En consideración de ello, se indicó que el consorcio no puede ser descartado como un agente, al ser interviniente con su comportamiento de empleador ejerciendo las facultades del poder de dirección sobre sus trabajadores. Finalmente, la autoridad administrativa de trabajo se encuentra plenamente facultada para realizar requerimientos de información si se establece como hipótesis razonable que el comportamiento del consorcio es como un empleador al existir uso de las facultades organizadoras, fiscalizadoras y disciplinarias.

Resolución de Sala Plena 013-2024-SUNAFIL-TFL.

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