Mediante el Informe Técnico 002596-2022-Servir-GPGSC de fecha 23 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se precisó que conforme al inciso 2 de nuestra Constitución Política de 1993 conjuntamente con el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, teniendo como consecuencia una responsabilidad civil, penal o administrativa, asimismo, están obligados a realizar todos los actos procesales para la ejecución cabal de las resoluciones emitidas.
En ese sentido, Servir indicó que en los casos, cuya sentencia sea firme, consentida y/o ejecutoria, la entidad debe realizar las acciones correspondientes para el cumplimiento de los términos establecidos por el juez, evitando cualquier retraso en la ejecución, en caso contrario se incurriría en una responsabilidad.