El pago de beneficios sociales mantiene un criterio de preferencia ante las demás obligaciones económicas que mantenga una empresa

Mediante la Resolución 096-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala recaída en el expediente sancionador 172-2020-Sunafil/IRE-JUN, el Tribunal de Fiscalización Laboral se pronunció precisando en el presente caso la actora ha mantenido la actividad económica propia de su giro, asimismo puntualizó que en el proceso de liquidación de la empresa, paralelamente se han producido periodos con adeudos al ex trabajador, puesto que el plazo en el que se encontraba existía el proceso de liquidación mencionado anteriormente, por lo cual el presente Tribunal analiza que se debió garantizar el debido pago.

Asimismo, amparándose en el artículo 24 de nuestra Constitución Política, manifiesta que el pago de los beneficios sociales a los trabajadores mantiene un criterio de prioridad sobre cualquier otra obligación que se le presente al empleador, por ello, aunque se sitúe en una situación económica compleja, debió realizarse por preferencia el pago de los beneficios en cuestión, asimismo, el Tribunal recalcó que el haber solicitado su disolución y liquidación, no exime la imposición de la multa.

Resolución 096-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

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