Mediante el Informe Técnico 001479-2024-GPGSC de fecha 21 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el uso indebido de las licencias de otorgamiento obligatorio, para ello, resaltó dicho otorgamiento tiene finalidades diferencias, y por ello, no se puede establecer criterios uniformes en relación al uso indebido de los mismos, debiendo ser evaluado por la entidad en cada caso en concreto.
Ante ello, Servir advirtió que ante el uso indebido de las licencias obligatorias se encuentra tipificado como una falta disciplinaria prevista en el literal a) del numeral 98.2 del artículo 98 del Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM. Adicionalmente, el presente organismo rector puntualizó que el área correspondiente para determinar si existe una responsabilidad sobre la falta disciplinaria mencionada es exclusivamente al Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD).