El organigrama de la institución puede terminar evidenciando el elemento de subordinación de la relación laboral

Mediante el Expediente 5218-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional precisó que la subordinación laboral puede ser demostrada si el puesto o cargo es verificable y forma parte del organigrama de la entidad o empresa.

El Tribunal Constitucional, estableció que “la presencia de los elementos constitutivos de una relación laboral, ya que, además de acreditar la existencia de una prestación personal y remunerada de servicios, conforme a la constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (…), y de los recibos por honorarios suscritos por el recurrente correspondientes al período laborado entre el 15 de agosto del 2004 al 30 de septiembre del 2006 (…), se evidencia el elemento de subordinación en tanto que las funciones desempeñadas por el recurrente como asistente administrativo de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, son verificables y forman parte del organigrama de la Secretaría de Administración de dicho sector, (…). Así, el recurrente se encontraba adscrito a una estructura jerarquizada, lo cual implicaba que el recurrente no obraba con autonomía en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, por aplicación del principio de primacía de la realidad, este Colegiado considera que el recurrente ostentaba vínculo laboral, y por tanto gozaba de la protección contra el despido arbitrario, parte del contenido del derecho constitucional al trabajo” (sic). (Pres. Landa Arroyo)

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.