Mediante la Resolución 17077-4-2013 de fecha 12 de noviembre de 2013, el Tribunal Fiscal observó en el presente caso, que los montos entregados al trabajador como refrigerio, para ciertos representa el 35% o el 50% de su remuneración mensual, lo cual resulta irrazonable, considerando la negatividad de la alimentación principal por parte del empleador.
En ese sentido, el presente Tribunal indicó que los importes otorgados como refrigerio no constituyen una condición de trabajo, puesto que no se puedo acreditar documentalmente su indispensabilidad para el desempeño de las laborales.