La autoridad laboral, realizo un análisis a la Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios, a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del Covid-19“, siempre que esta disponibilidad no incida en lo esencial del derecho lo cual sería la previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo, a fin de salvaguardar el bienestar del trabajador y su familia. Por ello, recomienda que dicha regulación sea estrictamente temporal o contemple un porcentaje de la CTS mas no su integridad.
Además, recomienda que se evalué la figura del seguro de desempleo por ser un mecanismo de relevancia internacional cuya necesidad es debatida en nuestro país , teniendo un marco normativo general compuesto por tres (03) instrumentos internacionales: el Convenio 44 denominado “Convenio sobre desempleo”, el Convenio 102 denominado “Convenio sobre seguridad social” y el Convenio 168 denominado “Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo”.