El MTPE amplia el plazo que tienen las empresas o entidades para comunicar los servicios mínimos en caso de huelga de sus trabajadores correspondiente al año 2019

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano (29/01/2019) el Decreto Supremo 001-2019-TR, mediante el cual se establece el plazo para el cumplimiento de la obligación de los empleadores de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga correspondiente al año 2019.

Como recordarán, mediante Decreto Supremo 009-2018-TR de fecha 15 de septiembre de 2018 se establecieron modificatorias al artículo 67 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Precisamente la norma antes citada precisó:

  1. Que son las empresas o entidades las que deben comunicar en el mes de enero de cada año a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, los horarios y turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto.
  2. En caso de servicios públicos esenciales, dicha justificación debe guardar relación con la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.
  3. Cuando se trate de labores indispensables, la justificación debe guardar relación con la seguridad de las personas y de los bienes o el impedimento de reanudación inmediata de actividades luego de concluida la huelga.
  4. Si el empleador no presenta el listado de servicios mínimos acompañado del informe técnico respectivo dentro del plazo establecido en el primer párrafo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, para estos efectos, toma en cuenta el siguiente orden de prelación:
    a. Acuerdo de partes o resolución de divergencia inmediata anterior, o
    b. Última comunicación de servicios mínimos del empleador, de acuerdo al informe técnico correspondiente.

En ese orden de ideas, Decreto Supremo 001-2019-TR regula que las empresas y entidades deben cumplir hasta el 28 de febrero de 2019 la obligación de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga a sus trabajadores o a la organización sindical, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Nota a tener en cuenta

En el caso de los servicios públicos esenciales se admite la presentación extemporánea de la comunicación del empleador siempre que no sea posterior a una comunicación de huelga. En caso ocurra primero una comunicación de huelga, se aplicará lo señalado en el párrafo anterior.

Descargar

Decreto Supremo 009-2018-TR →

Decreto Supremo 001-2019-TR →

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.