El límite de edad no representa un límite para mantener el vínculo laboral bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Mediante el Informe Técnico 000736-2024-SERVIR-GPGSG de fecha 30 de abril de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el límite de edad en el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, régimen especial de contratación administrativa de servicios.

En el presente organismo rector señaló que dentro el régimen del Decreto Legislativo indicado en el párrafo anterior, el servidor que cumpla 70 años, podrá mantener vigente su vínculo laboral con la entidad, puesto que no existe una disposición legal que lo limite bajo el presente régimen especial, asimismo, tampoco exige el cumplimiento de requisitos adicionales a los establecidos en el perfil de puesto para continuar laborando para dicha edad. Finalmente, Servir resalta que la extinción del contrato administrativo de servicios solo puede efectuarse por las causales indicadas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057, como sería ante un supuesto de fallecimiento, renuncia, inhabilitación administrativa, judicial o política, entre otros.

Informe Técnico 000736-2024-SERVIR-GPGSG.

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