Mediante Casación 22896-2018-Junín, la Corte Suprema precisó que, si bien las partes no han propuesto los puntos controvertidos a fijarse en el proceso, “ello no enerva el deber del juez de proceder a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos, de conformidad con el artículo 468 del Código adjetivo, y a la luz del principio de dirección del proceso, que está a cargo del juez, contemplado en el Artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil (…) cuando el juzgado de primera instancia expidió la resolución número tres – auto de saneamiento, omitió fijar los puntos controvertidos, y en su caso admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes, tal como lo contempla el artículo 468 de la norma procesal. Seguidamente, con fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciocho mediante resolución número cuatro, el juzgado declaró el abandono del presente proceso y, dispuso el archivo definitivo de todo lo actuado. (…).
La situación señalada en el párrafo anterior conllevó a su vez a la vulneración del articulo 350 numeral 5 del Código Procesal Civil, pues la norma dispone que no procede el abandono cuando el proceso se encuentra pendiente de una resolución y la demora en dictarla fuera imputable al juez, como sucedió en el presente caso, ya que como se anotó líneas arriba, el juzgado omitió fijar los puntos controvertidos así como la declaración de admisión o rechazo de los medios probatorios, omisión imputable al juzgado de primera instancia, con lo cual se configuró el supuesto contenido en el referido numeral 5 del artículo 350 del Código Adjetivo, por lo que no correspondía declarar el abandono del proceso”.
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