El ingreso o reingreso de un servidor público se ve limitado si el trabajador ha sido condenado con sentencia firme

Mediante el Informe Técnico 000825-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 21 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la aplicación de la destitución automática por delito dolo en el régimen laboral bajo el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, cuando un servidor ha sido rehabilitado judicialmente y se le ha restituido sus derechos en el marco de una condena impuesta en el año 2017.

El presente organismo rector indicó que para aplicar la destitución automática, la cual se encuentra estipulada en el artículo 29 del decreto indicado con anterioridad, se debe verificar tres elementos: la existencia de una condena penal por delito doloso (ya sea efectiva o suspendida en su ejecución), que la sentencia condenatoria cuente con la calidad de firme, esto es, que se encuentre consentida o ejecutoriada y que el condenado no hubiera adquirido la condición de rehabilitado, con la consecuente cancelación de sus antecedentes penales.

Asimismo, se debe tener presente que mediante la Ley 30794, Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos, se indica que como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, que el servidor no haya sido condenado con sentencia firme.

Informe Técnico 000825-2024-SERVIR-GPGSC.

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