El incumplimiento en la debida notificación de la no renovación de un contrato administrativo de servicios configura su renovación para la entidad pública

Mediante el Informe Técnico 000019-2023-Servir-GPGSC de fecha 5 de enero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la notificación de extinción del contrato administrativo de servicios por labores de necesidad transitoria, para ello, el presente organismo rector señaló precisado en el Informe Técnico 066-2014-SERVIR-GPGSC, en el cual indica que se configura una responsabilidad administrativa ante la inobservancia del deber de aviso o el incumplimiento del plazo mínimo establecido para la notificación de la no renovación.

Asimismo, Servir puntualizó que la mencionada notificación no afecta la vigencia del contrato por vencer, ello significa, que la dicha situación no configura ni obliga a la entidad pública a prorrogarlo o renovarlo, igualmente, tampoco determina que el contrato a plazo indeterminado se convierta en uno determinado.

Informe Técnico 000019-2023-Servir-GPGSC.

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