El incremento de la informalidad a raíz de la suspensión perfecta de labores en pandemia

oficina vacía con equipos electrónicos apagados

Introducción

La enfermedad pandémica de coronavirus producida por Covid-19, ha propiciado el origen e incremento de una deficiencia multisectorial sin límites. Por ello, el Estado Peruano publicó el Decreto de Urgencia 038, cuya emisión estableció como medida excepcional a la suspensión perfecta de labores. Si bien esta disposición ya se localizaba inmersa en un antiguo decreto, su aplicabilidad en este Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria deviene en controversial.

En efecto, a partir de marzo, el sector empresarial quedó paralizado y muchas empresas se acogieron a la modalidad descrita anteriormente, provocando que la mayoría de las personas abandonaran sus centros de trabajo debido a la insuficiencia monetaria. Consecuentemente, las estadísticas de informalidad crecieron aceleradamente, a raíz de la pérdida de centenares de puestos de empleo por parte de los ciudadanos, quienes se obligaron a buscar algún otro medio que aporte al propio sustento domiciliario. Dejando de lado, el rubro formal y legal, lo cual genera desequilibrio en la economía peruana.

En la misma línea, el objetivo de este escrito es estudiar concretamente la informalidad en el Perú. ligada a la crisis empresarial por la suspensión perfecta de labores y su afectación a los derechos laborales de los trabajadores en la etapa de Covid-19. Así mismo, analizar las políticas públicas gubernamentales que se efectúan en este contexto para contrarrestar el conflicto. Y finalmente, establecer conclusiones que engloban el problema planteado.

La suspensión perfecta de labores en la legislación peruana

Tiene su promulgación en el DU 038-2020 para mitigar efectos nocivos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19. Además, el DS 011-2020-TR precisa en el capítulo III, artículo 5 la naturaleza de la suspensión perfecta de labores, incluyendo el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar la remuneración respectiva.

Así mismo, el Protocolo 004-2020-SUNAFIL/INII, aprobado mediante la Resolución 76-2020-SUNAFIL, publicada el viernes 24 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano; establece que la información que deberán verificar los inspectores laborales por imposibilidad al momento de aplicar el trabajo remoto en su estructura debido a la naturaleza de sus labores, debe ser la siguiente:  

  1. Los puestos de trabajo de la empresa precisando las funciones desarrolladas, identificando aquellos relacionados con la actividad principal y de los que solicitó la suspensión.
  2. La nómina de trabajadores que ocupan los puestos relacionados a las actividades de la empresa y de los que solicitó la suspensión.
  3. Cualquier otra información que revista de importancia respecto a la actividad que desarrolla el empleador y acredite la necesidad de la presencia del trabajador por el manejo de herramientas o maquinarias que sólo pueden operar en la locación de trabajo o resulten inherentes a las características del puesto.
  4. Cualquier otra documentación que sustente la imposibilidad de aplicar la licencia con goce de haber compensable.

Empero, la manipulación que sufre la información adjuntada se visualiza -en la mayoría de los casos- con la falta de veracidad y licitud que el empleador manifiesta en este proceso documentario. A razón de esto, se debe constatar la necesidad que tiene el trabajador de realizar sus actividades de forma presencial con el uso de maquinarias o herramientas que únicamente se tengan que operar en el lugar de labores o devengan en indesligables de dicha función.

Por otro lado. el Decreto Supremo 011-2020-TR, recoge mandamientos complementarios para el aprovechamiento del Decreto de Urgencia 038-2020. De este modo, se han detallado claramente aquellos supuestos donde los empleadores podrían fijar la suspensión perfecta de labores, Empero, aún persisten algunas inquietudes, cuyo estudio y análisis es relevante en la toma de acuerdos de aquéllos en proporción a las relaciones laborales que conservan con sus empleados.

La crisis empresarial nacional durante la pandemia

La inestabilidad mundial ocasionada por esta lamentable enfermedad de Covid-19, ha motivado al génesis de un agravio desmedido a la economía y al sector empresarial. Por lo cual, un sinnúmero de negocios -sin importar su dimensión en diferentes industrias- ha visto su desplome estructural.

Dicho lo anterior, el IEDEP- CCL (2020) consideró que el PBI descendería un 3.7% durante el año como secuela de la pandemia. Sin embargo, las medidas efectuadas -en son de prever contagios- han llevado a que los productos y servicios que las empresas ofrecían, decaigan considerablemente. Se estima que las más perjudicadas serían las micro y pequeñas empresas dentro de nuestro país.

En particular, El Peruano (2020) establece que las micro y pequeñas empresas juegan un rol fundamental en el crecimiento económico. Conforme a sus cifras publicadas, esta categoría conforma más del 99% de empresas individuales en el Perú. De igual forma, procrea aproximadamente un 85% de la totalidad de puestos de empleo y produce prácticamente el 40% del PBI. Es decir, la gran parte del flujo económico nacional depende de lo que este grupo de empresas pueda brindar.

Según el Estudio sobre Fusiones y Adquisiciones Perú 2020 de PwC, el 93% de todos los negocios empresariales peruanos se han visto perjudicados internamente. Para ilustrar mejor, las encuestas recogidas demuestran que un 50% y 52% 73% de empresas pertenecientes a los ámbitos de comercio menor y de industria manifestaron ser las más afectadas en estos tiempos.

Por lo tanto, miles de empresas en la desesperación de querer sobrevivir a esta odisea, producen múltiples actos desmesurados. De conformidad con la encuesta “Impacto del Covid-19 en la gestión de la compensación” de EY Perú (2020), el 54% del sector empresarial examina cómo llevar a cabo el recorte de salarios luego del alza de la cuarentena, ante una tragedia económica interminable.

 Así mismo, un 80% de la taza de encuestados planea ejecutar medidas de contingencia. Entre las que el voto mayoritario brinda un 69% para el otorgamiento de vacaciones; un 34% para licencias y permisos no remunerados. Finalmente; un 54% para reducir salarialmente al empleador de manera que se aligere la gravedad de su terrible escenario financiero.

Empero, solamente el 33% de ellas, logró imponer estas cuestiones en todas las jerarquías de su organización. En contraposición, un 34% lo fijó a nivel gerencial, delimitando con mayor fuerza su aplicabilidad. Por otra parte, el 84% alega que cesó parcialmente el proceso de contratación de trabajadores. Para cerrar, el 49% apunta a persistir con esta política luego del término de la cuarentena.

Definitivamente, “ningún plan de contingencia empresarial consideraba efectos tan nocivos como los ocasionados por el Covid-19, por esto, las empresas se vieron forzadas a sacrificar el nivel de ingreso de sus colaboradores para garantizar la continuidad del negocio” (Osorio, 2020, párr. 5)

La Informalidad Laboral en el Perú

En 2020, IPSOS realiza una encuesta a nivel nacional, donde un 25% afirma que no tienen trabajo, esto supone un resultado lamentable para la ciudadanía que ha dejado de percibir bruscamente ingresos. Claramente, la informalidad suele ser el escape para sobrevivir. En cuanto al origen, este se presenta bajo diversas causas, que van desde la insuficiencia de servicios y la limitada función de fiscalización. No obstante, la causa principal se visualiza en los altos costos que implica formalización.

De acuerdo con las estadísticas en Latinoamérica, el promedio de informalidad es del 53.5%, lo cual implica ser un problema general que se extiende a muchos otros continentes. Ahora bien, en el perímetro geográfico nacional, la tasa de empleo informal son las más altas, ubicándonos entre los tres países con mayor informalidad junto con Guatemala y Honduras.

El crecimiento de la informalidad está estrechamente ligado a las olas migratorias, la centralización y también al desmesurado al gran grupo de movimientos humanos que se encuentran en las zonas rurales hacia las principales zonas urbanas como podría ser Lima, debido a una estrategia de subsistencia y con la intención de escape de pobreza, pero se topan con algo grave como la informalidad.

Por otra parte, conforme a los datos recogidos por el INEI (2020) hace dos años, el grupo poblacional que se encontraba activo en el sector económico estaba constituido por casi 16 776 580 ciudadanos. Desdichadamente un 72% de la cifra resaltada, desempeña labores fuera del margen legal que requiere indispensablemente toda persona. En consecuencia, la parte más perjudicada está integrada por féminas peruanas que diariamente luchan una ardua batalla. Otra causal es referente al ámbito geográfico, existen mayores tasas en el ámbito rural especialmente en la selva, en la región costeña esta situación no es tan grave, pero consigna una permanencia superando el 50%.

Políticas públicas del gobierno peruano

El Gobierno Peruano conjuntamente con el MEF y el MTPE, instauraron medidas de carácter económico con el propósito de ofrecer apoyo a las Mypes por medio de programas especializados como el Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype y Reactiva Perú. De manera semejante, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) flexibiliza el procedimiento de suministro que se efectúan a los préstamos que se concedan en dichos programas.

A su vez, el Estado designó un total de 800 millones para asistir a un mayor conjunto de Mypes que exhiben quiebres internos. Simultáneamente, se asegurarán los miles de puestos de empleo de todos los ciudadanos. No obstante, al estar un 73% de Mypes en la informalidad, es imposible que todas las micro y pequeñas empresas accedan a estos créditos. Y como secuela, los trabajadores no pueden reintegrarse a sus actividades debido a este tipo de aspectos problemáticos.

Por otro lado, la CCL (2020) propuso ante el Poder Ejecutivo la elaboración de la Comisión de Recuperación Económica y el Empleo (CREE-Perú) cuyas funciones se desarrollarían luego de superada la emergencia sanitaria e implicaría formular medidas que engloban los puntos cuestionados más relevantes. Ahora bien, una de las más recientes políticas fue presentada por el ministro de Trabajo quien dio a conocer la actualizada plataforma online denominada Empleos Perú, la cual hace más factible el desarrollo de trámites, reduce los costos ligados a la contratación de nuevo personal y búsqueda de empleos.

Conclusión

El país requiere la eficacia en la aplicabilidad de todas las medidas expuestas a fin de disminuir tajantemente la crisis ocasionada por la enfermedad de coronavirus. Así, por ejemplo, se espera que más de 1 millón de peruanos obtengan mejores y nuevos puestos de trabajo enmarcados en el sector formal. Finalmente, que la totalidad de micro y pequeñas empresas se restablezcan política y económicamente con la esperanza de que los ciudadanos se reintegren a la ejecución de sus actividades, para en efecto, dejar de hablar de informalidad.

En síntesis, si bien “las empresas, durante toda la pandemia, han atravesado por tres etapas claves: reacción ante la crisis, reinserción laboral y reinvención del futuro. Es importante identificar en dónde nos encontramos para poder abordar la situación de la mejor manera. Así también, es clave promover organizaciones empáticas con su capital humano, que cuenten con líderes que guíen hacia un futuro mejor” (Villalba, 2020, párr. 8).

Bibliografía

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Hernández, M (2020). Economías en pausa: cuarentena empuja a los gobiernos hacia el Estado de Bienestar. France24. Recuperado de: https://bit.ly/3qKd2DX

IPSOS Perú (2020). Encuesta Nacional Urbana – Cuarentena Covid-19. Recuperado de: https://bit.ly/3xhAnz3

Osorio, A (2020). El 54% de empresas peruanas recortaría sueldos, como medida de alivio financiero ante crisis del COVID-19. Gestión. Recuperado de: https://bit.ly/3whrnJ4

Price Waterhouse Coopers (2020). Estudio sobre Fusiones y Adquisiciones Perú 2020. Recuperado de: https://pwc.to/2SM53cO

Saénz F. y Saénz M. (2020) Suspensión perfecta de labores. ¿En qué supuestos las empresas pueden aplicarla? La Ley. Recuperado de: https://bit.ly/2V7UIJ7

Villalba, A (2020). Un 16% de empresas aplicará reducción de sueldos escalonada por crisis del COVID-19. Gestión. Recuperado de: https://bit.ly/3xjEvPg


Diego Leonel Cornejo Cachay

Estudiante del VIII ciclo de Derecho en la Universidad San Martin de Porres. Conciliador extrajudicial con especialidad en Derecho de Familia, acreditado por el MINJUS. Asistente Legal de “Cornejo Custodio – Abogados”. Escritor de Revistas Jurídicas Indexadas peruanas y extranjeras. Miembro de la Comisión de Derecho Laboral de la Sociedad Peruana de Derecho.

Asociado del Circulo Internacional Universitario de la Universidad Carlos III de Madrid – España. Adscrito a la Revista Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social – AIDTSS, Guatemala. Ponente y Conferencista Nacional e Internacional. Becario por el Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (ILTRAS).

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.