El gobierno autoriza el retiro de fondos de las AFP, ahora queda esperar el reglamento de la SBS

El día de hoy 1 de abril de 2020, en el diario oficial El Peruano, en su edición extraordinaria se publicó el Decreto de Urgencia 034-2020, ha establecido el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas.

En el referido decreto, se ha determinado que el retiro extraordinario de pensiones se deberá realizar bajos las siguientes condiciones:

  • Los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.
  • Los afiliados al SPP que cumplan con el requisito antes señalado, pueden presentar su solicitud, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP.
  • Las AFP deben poner a disposición el pago del monto señalado en el numeral 2.1, en el mes de abril.
  • En caso la CIC cuente con un monto menor a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.
  • La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones de atención de solicitudes y pago de afiliados, así como el procedimiento operativo para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
  • El plazo de vigencia del Decreto de Urgencia es hasta el 31 de diciembre de 2020.

Descargue el Decreto de Urgencia 034-2020, aquí.

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