El Gobierno adopta las siguientes medidas ante la segunda ola del Covid-19

El gobierno adopta las siguientes medidas ante la segunda ola del Covid-19

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 008-2021-PCM, mediante el cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la Covid-19 y modifica el Decreto Supremo 184-2020-PCM, el Decreto Supremo 201-2020- PCM, el Decreto Supremo 002-2021-PCM y el Decreto Supremo 004-2021-PCM.

En la referida norma, se estableció como primera medida la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la Covid-19.

Asimismo, se ha aprobado los niveles de alerta por departamento, según el siguiente detalle:

Nivel de alerta alta, los departamentos de Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios.

Nivel de alerta muy alta, los departamentos de Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Nivel de alerta extremo, los departamentos de Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac y Lima (provincias, Lima Metropolitana y el Callao).

En ese orden, se ha establecido que la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas será hasta el 14 de febrero de 2021, disponiéndose la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

  • Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
  • Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas
  • Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas

Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas; así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.

También, se ha dispuesto una restricción focalizada, la misma que es de la siguiente manera:

Nivel de alerta alto

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%
  • Artes escénicas en espacios abiertos: 50%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%
  • Templos y lugares de culto: 20%
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
  • Bancos y otras entidades financieras: 50%

Nivel de alerta muy alto

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 0%
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%
  • Templos y lugares de culto: 0%
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines
  • botánicos y zoológicos: 0%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%
  • Bancos y otras entidades financieras: 50%
  • Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%

Nivel de alerta extremo

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%
  • Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%
  • Templos y lugares de culto: 0%
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%
  • Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%
  • Enseñanza deportiva y cultural: 0%
  • Bancos y otras entidades financieras: 40%
  • Transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%, excepto en los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Podrán descargar el Decreto Supremo 008-2021-PCM, en el siguiente enlace.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.