El gasto de alquiler de vivienda de los trabajadores no constituyen gastos personales aislados al negocio

Mediante la resolución del Tribunal Fiscal 05364-10-2021 de fecha 18 de junio de 2021, el presente tribunal precisó que los gastos realizados a favor de los trabajadores, como es el arrendamiento y manteniendo de un departamento o caso, así como también el consumo de cable mágico y energía eléctrica, estos al no constituir requisitos esenciales para el desarrollo de sus labores, no calificación como condición de trabajo.

De igual manera, el Tribunal Fiscal señaló que los gastos por alquiler de vivienda a los trabajadores, no constituyen gastos personales aislados al negocio, puesto que el presente beneficio se produce a consecuencia de la prestación de servicios, en ese sentido se trata de un gasto tipificado en el principio de causalidad, el cual es deducible para determinar la renta neta y otorga derecho a utilizar el crédito fiscal del IGV.

Tribunal Fiscal 05364-10-2021.

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