El envío de formación e información en temas de seguridad y salud en el trabajo no acredita la debida capacitación de los trabajadores sobre los riesgos

Mediante la Resolución 1225-2023-SUNAFIL-TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral se pronunció en materia de seguridad y salud en el trabajo, precisando en el presente caso que si bien el sujeto inspeccionado envió los documentos relacionados a la formación e información en temas de seguridad y salud en el trabajo de los riegos existentes en escaleras fijas y la forma segura de trasladarse por correo electrónico, ello no acredita la instrucción del trabajador accidentado sobre lo contemplado.

Adicionalmente, señala que los riesgos referentes a las actividades realizadas por el trabajador accidentado no estaban contemplados, verificándose su capacitación recién con posterioridad al accidente de trabajo. En ese sentido, como señaló el inspector comisionado y las instancias previas, no se acredita que el inspeccionado cumplió con capacitar al trabajador de manera suficiente y adecuada, evidenciando la vinculación entre la ausencia de capacitación con el accidente de trabajo.

Resolución 1225-2023-SUNAFIL-TFL-Primera Sala.

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