El empleador se encuentra imposibilitado de realizar un descuento unilateral a su trabajador

Mediante resolución 037-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 217-2020-Sunafil/IRE-LAM, el Tribunal de fiscalización laboral refiere que la legislación laboral no faculta al empleador a operar un descuento unilateral, por más que esté fundamentado en un pago en exceso. Tan solo el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, en su artículo 51, además de lo establecido en el Decreto Supremo 004-97-TR (Reglamento de dicho cuerpo normativo), artículo 17, han previsto la posibilidad de que se efectúe una retención contra la Compensación por Tiempo de Servicios, de los montos resultantes de un daño económico imputable al trabajador por la comisión de una falta grave. Respecto de otras vicisitudes del contrato de trabajo, en cambio, no se ha regulado semejante previsión.

Asimismo, el tribunal cita el informe 050-2017-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en donde se refirió a la situación del abono en exceso de utilidades, caso en el cual se requiere, conforme es regla general, la existencia del consentimiento del trabajador afectado por el descuento (entre otros requisitos, como la proporcionalidad de la operación).

Puede descargar la Resolución 037-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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